Artículo 195 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 195 del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
Resoluciones que aplican el artículo 195 del CFF
- Registro digital 252491
La improcedencia del juicio de amparo contra la negativa ficta en materia fiscal se actualiza cuando el particular omite acudir previamente al juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 169 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 192 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 194 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 92 del CFF (1 resoluciones en común)
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