Artículo 196 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 196 del CFF y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se refiere el artículo 191 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios en los términos del artículo 194 de este Código, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se refiere este artículo se realizará en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.
Resoluciones que aplican el artículo 196 del CFF
- 58/2025
El incidente de inejecución de sentencia es infundado cuando las autoridades responsables han realizado actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando no se haya materializado completamente la restitución de las cantidades pagadas en exceso.
- 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 901/2023
El artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al facultar a la autoridad administrativa para retener el remanente de bienes embargados por veinticuatro meses sin compensación, aun cuando se haya cubierto el crédito fiscal y accesorios, contraviene el artículo 22 constitucional al constituir una confiscación.
CFF art. 196CPEUM art. 22 - Registro digital 27958
El principio de proporcionalidad tributaria exige que las cuotas de los derechos por servicios registrales sean razonables y guarden una relación equitativa con el costo del servicio prestado, sin que puedan basarse en elementos ajenos a la actividad estatal.
CFF art. 196CPEUM art. 31 - Registro digital 911255
La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.
- Registro digital 391413
La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad propia del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.
- Registro digital 391850
El sobreseimiento total dictado por el Tribunal Fiscal, al ser revocado en revisión fiscal, no obliga al tribunal revisor a entrar al fondo del asunto, pues la improcedencia y el sobreseimiento son cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
- Registro digital 812576
La Sala Fiscal obró correctamente al declarar la nulidad de la multa impuesta al actor, porque se apoyó en que, no obstante de que en el oficio en que la autoridad confesó la demanda, ofreció las pruebas justificativas de la referida multa, sin embargo no las rindió en la audiencia.
- Registro digital 316685
Una vez que la autoridad judicial fiscal ha ejercido la facultad de decretar pruebas para mejor proveer, se crea una situación jurídica que engendra un derecho en favor de las partes, a fin de que la prueba sea legalmente rendida y valorada, por lo que no puede dictar sentencia sin desahogarla previamente.
- Registro digital 317875
La facultad del Tribunal Fiscal para ordenar la exhibición de documentos es potestativa cuando las pruebas existentes no disipan la duda sobre el sentido del fallo, pero no cuando las notificaciones originales son claras y no dejan lugar a incertidumbre.
- Registro digital 318097
La impugnación de la prueba documental en juicio fiscal, cuando se ofrece desde la demanda y se rinde en la audiencia, puede realizarse en ese momento, conforme al artículo 200 del Código Fiscal.
- Registro digital 812999
El sobreseimiento de un juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Federación requiere que, al promoverse por alguna de las partes, se dé intervención a la contraria para que manifieste su oposición, pues de no considerarse esta, procede conceder el amparo para que se estudie dicha oposición.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 184 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 113 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1205 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1296 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 192 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (1 resoluciones en común)
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