Artículo 192 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 192 del CFF y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III. (Se deroga)
Resoluciones que aplican el artículo 192 del CFF
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 3682/21-01-02-5
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe analizar los argumentos de legalidad y constitucionalidad planteados por el contribuyente, incluso aquellos que se refieren a la violación del derecho de igualdad, sin declararlos inatendibles por tratarse de cuestiones reservadas al Poder Judicial Federal, siempre que no se trate de una declaratoria de incons
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 581/2016
La presunción de ingresos establecida en el artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es susceptible de desvirtuarse por el contribuyente, quien debe acreditar el incumplimiento de los extremos en que se apoya dicha presunción.
- Registro digital 24802
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando la resolución impugnada en el juicio de nulidad no fue emitida por autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, pues dicho recurso solo procede cuando la autoridad demandada, es decir, la que emitió el acto impu
- Registro digital 252491
La improcedencia del juicio de amparo contra la negativa ficta en materia fiscal se actualiza cuando el particular omite acudir previamente al juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 238 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 60 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (2 resoluciones en común)
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