Artículo 92 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 92 del CFF y las 26 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115.
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda, podrá allegarse de los datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales.
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.
Al resolver sobre las providencias precautorias la autoridad competente tomará como base la cuantificación anterior, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia. En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria.
En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida esta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva a favor del Fisco Federal.
Para efectos de la condena a la reparación del daño, la autoridad competente deberá considerar la cuantificación referida en este artículo, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en la que se dicte dicha condena.
En caso de que el imputado hubiera pagado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del imputado, podrá considerar dicho pago para efecto de la determinación de providencias precautorias, la imposición o modificación de las medidas cautelares.
Se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.
Resoluciones que aplican el artículo 92 del CFF
- 514/26-EAR-01-6
La configuración de la afirmativa ficta respecto de la solicitud de modificación a las condiciones de un registro sanitario, al no resolver la autoridad en el plazo legalmente establecido, obliga al Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
LFPA art. 17LFPA art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36 - 7234/25-07-03-5
La nulidad de un acto administrativo por falta de firma autógrafa puede ser declarada con o sin determinación de efectos, dependiendo de las circunstancias particulares del caso y la imposibilidad de subsanar el vicio.
LFPA art. 17LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 668/18-14-01-8
La responsabilidad patrimonial del Estado se configura por actividad administrativa irregular, la cual comprende la prestación de un servicio público deficiente, y corresponde al ente estatal acreditar la regularidad de su actuación.
- 16/2026
La suspensión condicional del proceso penal no puede condicionarse al pago o garantía de un crédito fiscal, ni a la presentación de un plan de reparación del mismo, pues ello excede los supuestos previstos en la ley para la procedencia de dicha salida alternativa.
- 471/25-05-02-9
La nulidad de una multa fiscal se actualiza por la incorrecta fundamentación jurídica de la sanción, al aplicarse un precepto normativo distinto al que corresponde a la omisión o infracción cometida, especialmente cuando las declaraciones debían presentarse por medios electrónicos y se aplicó una disposición para declaraciones no electrónicas.
- Registro digital 33224
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida en procesos penales por delitos fiscales, cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo directo, al ser la representante del patrimonio de la Nación y garante del sistema tributario.
- 154/2022
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida en procesos penales por delitos fiscales, tiene legitimación para promover juicio de amparo directo.
- 2179/23-13-02-6
La confirmación ficta de un recurso de revocación se actualiza cuando la autoridad fiscal omite resolverlo y notificarlo dentro del plazo de tres meses, y el contribuyente interpone el medio de defensa correspondiente antes de que se notifique una resolución expresa, lo que genera la nulidad de esta última por no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 862/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el requisito de procedibilidad de querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previsto en el artículo 92, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, solo es aplicable a los delitos tipificados en dicho ordenamiento.
- Registro digital 32664
La negativa ficta de una solicitud de amnistía debe impugnarse a través de un juicio contencioso administrativo, toda vez que la Comisión de Amnistía, al resolver sobre la procedencia del beneficio, actúa en ejercicio de facultades de naturaleza administrativa, aun cuando la amnistía en sí misma sea una figura de derecho penal.
- 12/2024
La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.
- Registro digital 32520
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con legitimación para promover juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal por la comisión de un delito fiscal o desecha el medio de impugnación interpuesto contra esa determinación.
- 465/2023
La confirmación del auto de formal prisión por defraudación fiscal y equiparada se sustenta en la acreditación del cuerpo de los delitos y la probable responsabilidad del encausado, sin que opere la prescripción de la acción penal en los términos planteados por la defensa.
CPEUM art. 94CPEUM art. 104CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 20 - Registro digital 32232
La facultad de las autoridades hacendarias federales para requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales, sin autorización judicial, es constitucional, pues el derecho a la privacidad no es absoluto y puede ser limitado cuando sea necesario para proteger otros derechos o intereses legítimos, siempre que la medida esté prevista en ley, persiga un fin legítimo y sea idónea, necesaria
- 2870/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para determinar la reparación del daño en delitos equiparables al contrabando, aun cuando la sentencia condenatoria original haya sido modificada por un Tribunal Unitario.
- 921/2019
El Servicio de Administración Tributaria, en representación del interés fiscal de la Federación, tiene legitimación para impugnar, mediante el juicio de amparo directo, las sentencias absolutorias dictadas en procesos penales por delitos fiscales, al ser considerado víctima en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 31809
El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, ni del principio de proporcionalidad, al proteger el sistema recaudatorio y el erario público, bienes jurídicos de carácter público y fundamental para el Estado.
- Registro digital 30569
La información bancaria obtenida por la autoridad hacendaria para fines fiscales, sin control judicial previo, no puede ser utilizada como prueba en un proceso penal, pues su incorporación al proceso transgrede los derechos fundamentales de debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la vida privada, salvo que medie autorización judicial.
CFF art. 108CFF art. 109CFF art. 92Ley de Instituciones de Crédito art. 117Ley de Instituciones de Crédito art. 46 - PC.XIX. J/15 A (10a.)
Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 92 de su Reglamento, deben notificarse al contribuyente conjuntamente con la resolución que determina la infracción, y no con el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas.
- Registro digital 28664
La obtención de información bancaria para fines penales, a través de requerimientos directos de la Procuraduría Fiscal de la Federación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contraviene el secreto bancario y el debido proceso, al exceder las facultades conferidas a las autoridades hacendarias para fines fiscales.
- 247/2018
La reparación del daño en materia penal fiscal, para efectos de la libertad provisional bajo caución, debe atender al monto demostrado en el proceso penal, independientemente del acreditado en el procedimiento administrativo, incluyendo su actualización y recargos.
- Registro digital 25180
El conocimiento del delito fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, se actualiza al momento en que se emite el dictamen técnico contable del Servicio de Administración Tributaria, y no al inicio de la visita domiciliaria.
- Registro digital 25091
La defraudación fiscal equiparada se actualiza cuando el contribuyente declara ingresos menores a los realmente obtenidos, sin importar si la omisión se realiza a través de una declaración o por otros medios, siempre que exista engaño o aprovechamiento de errores en perjuicio del fisco federal.
- Registro digital 25048
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo cuando el acto reclamado consiste en el auto de término constitucional dictado por alguno de los delitos previstos en el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, pues actúa en tal carácter de autoridad fiscal y representante de los intereses patrimoniales del Estado, y no como víctima u o
- 166/2012
CONFIRMA. Agravios inoperantes, la representación social no controvirtió las consideraciones torales de la resolución apelada. Delito contrabando presunto, previsto por el artículo 103, fracción II, en relación con el 92, fracción III, sancionado por el 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 252491
La improcedencia del juicio de amparo contra la negativa ficta en materia fiscal se actualiza cuando el particular omite acudir previamente al juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 108 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 109 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 95 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 100 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 104 del CFF (2 resoluciones en común)
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