Artículo 186 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 186 de la LISR y las 3 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Artículo reformado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 186 de la LISR
- 157/2017
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita fehacientemente que los servicios amparados en las facturas correspondan a los efectivamente prestados y declarados.
- Registro digital 26474
La prescripción de la acción de pago de diferencias pensionales opera respecto de los montos vencidos y exigibles con anterioridad a cinco años a la fecha de la solicitud de rectificación, sin que ello afecte el derecho a reclamar las diferencias futuras.
- Registro digital 26371
La pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no procede su incremento por los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple" si el pensionado no demuestra que estos se aumentaron de manera general a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, o bien, a la categoría que correspondía al cargo que desempeñó.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 88 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 183 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 184 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 185 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 187 de la LISR (1 resoluciones en común)
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