Artículo 201 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 201 de la LISR y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 201 de la LISR
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 20 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 100 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 115 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 120 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 128 de la LISR (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 201 de la LISR con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.