Artículo 100 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 100 de la LISR y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
Resoluciones que aplican el artículo 100 de la LISR
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 1361/25-04-01-8
La nulidad de una resolución que niega la renovación de un estímulo fiscal debe declararse cuando la autoridad fiscal no fundamenta adecuadamente su negativa en el acto impugnado, sin que pueda mejorarla en la contestación de la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 22LFPA art. 51 - 450/25-14-01-5
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPC art. 58-13LFPC art. 52LFPC art. 48LFPC art. 1LFPC art. 15 - 443/25-14-01-4
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir un acto de molestia, citando las disposiciones legales aplicables y las porciones normativas que establecen sus facultades. La falta de fundamentación adecuada en alguno de estos aspectos puede dar lugar a la ilegalidad del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 46 - Registro digital 33392
La presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal, basada en información de terceros, es legalmente válida si se actualiza el supuesto del artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente no desvirtúa dicha presunción con prueba en contrario que acredite la efectiva percepción de los ingresos en un ejercicio fiscal distinto.
- 90/2022
Los honorarios por servicios personales independientes prestados en instalaciones del prestatario, cuando excedan el 50% de los ingresos de quien los presta, obligan al prestatario a efectuar retenciones del ISR si no se realiza la comunicación escrita correspondiente.
- 14/2023
Los honorarios por servicios personales independientes prestados en instalaciones del prestatario, cuando excedan el 50% de los ingresos de quien presta el servicio, obligan al prestatario a efectuar retenciones del ISR si no se realiza la comunicación correspondiente.
- 64/2022
Los honorarios por servicios personales independientes prestados en instalaciones del prestatario, cuando estos últimos no comuniquen si los ingresos del año anterior excedieron el 50% de sus percepciones totales, obligan al prestatario a efectuar las retenciones correspondientes.
- 89/2022
Los honorarios por servicios personales independientes prestados en las instalaciones del prestatario, cuando el prestatario omita la comunicación sobre el porcentaje de ingresos, obligan a este último a efectuar las retenciones correspondientes.
- 4/2023
Los honorarios por servicios personales independientes prestados en las instalaciones del prestatario, cuando estos últimos no efectúen la retención del impuesto sobre la renta, son deducibles para el prestatario si se cumplen los requisitos de la fracción IV del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 27609
El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, respeta el principio de igualdad al justificar el trato diferenciado en los estímulos fiscales otorgados, considerando las particularidades de cada régimen fiscal y la finalidad de fomentar sectores económicos prioritarios.
- 5689/2016
La obligación de ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, establecida en reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, es una facultad reglamentaria del SAT para el debido cumplimiento de las normas fiscales, siempre que no contravenga la ley y respete los derechos humanos.
- Registro digital 26502
Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 110 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 150 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 76 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (2 resoluciones en común)
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