Artículo 233 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 233 del CFF y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 233 del CFF
- Registro digital 812412
La sentencia fiscal debe ceñirse a la litis propuesta por las partes, sin extenderse a cuestiones no planteadas en la controversia original.
- Registro digital 266518
La aplicación de las multas previstas en los artículos 228, fracción XIII y 233, inciso II, del Código Fiscal de la Federación, requiere la demostración fehaciente de la intención del contribuyente de omitir el pago de sus obligaciones fiscales, recayendo la carga probatoria de dicha intención en las autoridades fiscales.
- Registro digital 266857
La interpretación de la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación exige la demostración de la "voluntad lesiva", es decir, la existencia de dolo fiscal o maniobra, para configurar la falta total o parcial en el pago de una prestación fiscal, excluyendo las omisiones o inexactitudes cometidas por mero error.
- Registro digital 813075
La autoridad fiscal no puede modificar el fundamento de una multa en la revisión fiscal, pues ello implicaría alterar la litis del juicio de nulidad previamente establecido.
- Registro digital 267153
La aplicación de la sanción máxima por extemporaneidad en la presentación de una declaración, cuando se trata de la primera infracción cometida por un contribuyente exento y no existe evasión fiscal, resulta desproporcionada e injustificada.
- Registro digital 267290
El cobro de intereses moratorios derivados de ventas realizadas por un comerciante no está sujeto al impuesto sobre ingresos mercantiles, al no preverlo la ley aplicable.
- Registro digital 267855
Las multas en materia fiscal, por su naturaleza, deben ser impuestas cuando se comprueben los hechos que motivaron la infracción, su imputabilidad, el nexo causal entre el hecho y el acto de evasión, y el daño causado al fisco, sin que la aceptación del crédito fiscal por el contribuyente, por sí sola, configure la conducta dolosa necesaria para la imposición de la sanción.
- Registro digital 268213
La imposición de multas hasta por el cien por ciento de la prestación fiscal omitida, prevista en el artículo 233, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad tributaria funde y motive su arbitrio, atendiendo a las reglas del artículo 212 del mismo ordenamiento, para evitar la desviación de poder.
- Registro digital 265830
La multa de tres tantos del impuesto omitido sólo se justifica cuando la autoridad fiscal demuestra que el contribuyente tuvo la intención de eludir el pago de sus obligaciones tributarias mediante falsificaciones, simulaciones o alguna clase de maniobras.
- Registro digital 316117
La infracción prevista en el artículo 228, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en la omisión dolosa de pago de impuestos, se sanciona con multa de uno a mil pesos, conforme al diverso 233, fracción I, del propio ordenamiento, y no con la prevista en la fracción XIII del artículo 228 citado, si el pago extemporáneo se realiza al ser requerido por la autoridad fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 228 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 207 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 212 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 216 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 218 del CFF (1 resoluciones en común)
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