Artículo 31 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 31 de la LISR y las 46 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio;
cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
Resoluciones que aplican el artículo 31 de la LISR
Las 30 más recientes de 46. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 3370/2025
La suspensión del plazo para concluir las revisiones de gabinete y visitas domiciliarias, prevista en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica ni el de inviolabilidad del domicilio, al ser una medida que permite a la autoridad fiscal continuar con sus facultades de comprobación ante la falta de colaboración del contribuyente.
- 141/22-ERF-01-5
Los depósitos bancarios que no correspondan a registros contables debidamente soportados con la documentación comprobatoria, se presumen ingresos para efectos fiscales, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente su origen, como en el caso de préstamos, mediante contrato adminiculado con otros medios probatorios que demuestren la materialidad de la operación.
- 1362/20-16-01-8/1288/23-S2-09-04
La nulidad de una resolución de recurso de revocación procede cuando la autoridad fiscal, al desestimar comprobantes fiscales en formato XML por aparecer como 'inválidos', no funda ni motiva adecuadamente su determinación, al no explicar las razones específicas del rechazo y aplicar normatividad vigente posterior al ejercicio fiscal fiscalizado.
- 588/2025
El recurso de reclamación queda sin materia cuando el amparo directo en revisión, del cual deriva el auto impugnado, se desecha de manera definitiva.
- 232/2025
El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que admite a trámite un amparo directo en revisión, si el recurrente no combate la subsistencia de una cuestión propiamente constitucional que amerite el interés excepcional de la Suprema Corte.
- 96/23-ERF-01-9
El juicio de resolución exclusiva de fondo no es la vía idónea para analizar violaciones de procedimiento que no trascienden al fondo del asunto, como inconsistencias entre el oficio de observaciones y la resolución determinante, o la vulneración del derecho a desvirtuar hechos u omisiones, salvo que dichas violaciones afecten la cuestión sustancial.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 398/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tribunal colegiado omitió hacerlo, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y no exista precedente sobre los vicios atribuidos.
- 5145/2025
La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando los agravios no son aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la cuestión de constitucionalidad subsistente no da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
- 528/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir un recurso de amparo directo en revisión cuando los temas de constitucionalidad planteados revistan un interés excepcional en materia de derechos humanos o constitucional, aun cuando existan criterios previos sobre la normativa en cuestión, si la resolución impugnada no aborda adecuadamente dichos planteamientos.
- Registro digital 33240
Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respetan el principio de seguridad jurídica al prever con claridad los plazos para concluir una visita domiciliaria, el concepto de gasto estrictamente indispensable para la procedencia de las deducciones y el carácter general de las prestaciones de previsión social.
- 23275/20-17-05-9/AC1/103/24-S2-07-04[06]
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios contencioso administrativos que, por su cuantía, se consideren de interés y trascendencia, excediendo los doscientos millones de pesos.
- 2640/18-10-01-7/1636/19-S2-10-02
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios en los que se impugnen resoluciones basadas en tratados internacionales para evitar la doble tributación, o cuando el demandante alegue la inaplicación de dichos tratados.
- 695/2023
El artículo 35-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no vulnera el principio de subordinación jerárquica, pues no introduce elementos ajenos a la facultad de liberar a los sujetos obligados del deber de pagar erogaciones, sino que delimita la actuación discrecional de la autoridad fiscal.
- 3794/2023
Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, al prever el plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo, respetan el principio de seguridad jurídica, pues permiten a los gobernados comprender que la autoridad debe finalizar dicha diligencia a más tardar el mismo día del mes doce siguiente a aquel en que se inició.
- 2163/2022
La deducción de inversiones requiere que estas se encuentren pagadas en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- 236/2022
La revisión administrativa y el juicio de amparo, en tratándose de la resolución que decide el recurso de revocación, no son medios idóneos para analizar la legalidad de la orden de visita domiciliaria ni las actuaciones del procedimiento de fiscalización, sino únicamente la legalidad de la resolución impugnada.
- 18/2021
Las deducciones por previsión social, aun cuando sean estructurales, pueden ser objeto de limitantes o condiciones establecidas por el legislador, siempre que estas no contravengan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
- 233/2021
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tratándose del uso o goce temporal de bienes, requiere que las erogaciones correspondientes sean estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar dicho tributo, lo cual se cumple si dichos gastos son deducibles para los fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), aun cuando no se esté obligado al pago de este último, siempre
- Registro digital 30165
La reserva técnica por obligaciones pendientes de cumplir, para ser considerada estrictamente indispensable y deducible en términos del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe encontrarse amparada con contratos de seguro vigentes cuyas primas hayan sido pagadas oportunamente en los plazos previstos en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
- 6011/2018
El principio de proporcionalidad tributaria se viola cuando la autoridad fiscal interpreta que las erogaciones, para ser deducibles y el IVA acreditable, deben generar un beneficio o ingreso efectivo, sin considerar la intención del contribuyente y la naturaleza de flujo del IVA.
- Registro digital 29367
La devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal procede aun cuando dichas sumas hubieran sido previamente deducidas para efectos del Impuesto sobre la Renta, sin que ello constituya un doble beneficio fiscal, pues la autoridad cuenta con mecanismos para ajustar la determinación del impuesto respectivo.
- 599/2019
La deducción de gastos de previsión social, aun cuando se trate de erogaciones estructurales, puede ser sujeta a límites o condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que estos no contravengan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
- 1349/2017
La derogación de los párrafos cuarto y último de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR reconoce la inconstitucionalidad declarada previamente de disposiciones similares, al considerar que las limitantes impuestas a las deducciones por previsión social no deben incidir en el pago de un mayor tributo basándose en elementos ajenos a la capacidad contributiva.
- 449/2018
La revisión de la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR debe incluir las cuentas por pagar a personas morales, como la cuenta a Global Tech Consultores SC, para cumplir con el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- 7831/2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 7831/2017, determinó que la valoración de pruebas en el juicio de nulidad debe ser exhaustiva y considerar todos los elementos que demuestren la materialización de los servicios y su indispensabilidad para las actividades del contribuyente, así como la legalidad de los actos de fiscalización.
- 82/2018
Los gastos de previsión social son deducibles si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales pueden incluir límites y condiciones, sin que ello contravenga la capacidad contributiva.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 27 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 32 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (7 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LISR (6 resoluciones en común)
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