El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede respecto de créditos fiscales cuya demanda se presenta extemporáneamente, al haber sido notificados legalmente los actos y no haberse impugnado dentro del plazo legal, aun cuando el actor alegue desconocimiento de los mismos si no amplía su demanda para combatirlos.
La Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio de nulidad respecto de cuatro créditos fiscales al considerar que la demanda fue presentada extemporáneamente. La Sala argumentó que, si bien la parte actora alegó desconocimiento de los actos, la autoridad demandada probó la legalidad de las notificaciones. Al no impugnar la actora dichas notificaciones ni ampliar su demanda para combatir los créditos, precluyó su derecho, actualizándose la causal de sobreseimiento. Respecto a un quinto crédito fiscal, se declaró su validez al haberse presentado la demanda en tiempo y no haberse formulado conceptos de impugnación en su contra.
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La multa impuesta por omitir la presentación de la declaración informativa sobre transparencia de patrimonio, uso y destino de donativos, y actividades para influir en la legislación, es ilegal cuando la imposibilidad de su cumplimiento se debe a fallas del sistema electrónico del SAT, constituyendo fuerza mayor.
La caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales opera si no se ejerce dentro del plazo de cinco años, sin que la notificación de las resoluciones extemporáneas interrumpa o suspenda dicho plazo.
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución administrativa opera cuando, en procedimientos iniciados de oficio, transcurren treinta días naturales posteriores a la expiración del plazo de quince días hábiles para dictarla, sin que esta se haya emitido y notificado legalmente.
La nulidad lisa y llana de una resolución sancionatoria procede cuando el contribuyente acredita el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales con anterioridad a la notificación de un requerimiento, y la autoridad fiscal no demuestra la existencia de un requerimiento previo válido que excluya dicha espontaneidad.
La indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, al invocar normatividad abrogada, genera la nulidad lisa y llana del acto, al infringir los artículos 16 Constitucional y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.