Artículo 68 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 68 del CFF y las 312 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Resoluciones que aplican el artículo 68 del CFF
Las 30 más recientes de 312. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 999/26-09-01-9
La nulidad lisa y llana de la resolución de procedimiento administrativo sancionador procede cuando la orden de inspección que le dio origen carece de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al haber sido emitida con base en un reglamento reformado sin la debida precisión.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 28 - 1952/26-06-04-6
La nulidad lisa y llana de las boletas de infracción procede cuando la autoridad demandada no acredita la debida identificación del personal que las emitió, al no cumplir con los requisitos formales establecidos para generar certeza jurídica al gobernado.
- 3716/25-03-01-5
La nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de créditos fiscales se declara cuando la autoridad demandada omite exhibir, al contestar la demanda, las constancias de notificación de dichos actos, a pesar de que el actor manifieste desconocerlos, pues de lo contrario se viola la garantía de audiencia y los principios de certidumbre y seguridad jurídica.
LFPA art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 51 - 594/25-20-01-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo de cinco años se realizan gestiones de cobro por parte de la autoridad, o si el contribuyente reconoce tácita o expresamente la existencia del crédito, o si desocupa su domicilio fiscal sin aviso, interrumpiendo así el plazo para su exigibilidad.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 4114/26-17-09-7
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si se realiza en el domicilio del establecimiento comercial, aun cuando no se especifique la razón social de la persona moral, siempre que se identifique el lugar y se intente la notificación con quien se ostenta como gerente, y se cumplan las formalidades para el citatorio y la notificación posterior.
LFPA art. 16LFPA art. 13LFPC art. 104LFPA art. 35LFPA art. 36 - 758/25-18-01-2
La nulidad de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir las constancias de notificación de dichas resoluciones, o cuando estas carecen de firma autógrafa del funcionario emisor, al no poderse acreditar la existencia y validez de los actos administrativos.
- 70/26-10-01-9
La multa impuesta por la autoridad aduanera, al ser la mínima prevista en la ley, no requiere una motivación exhaustiva sobre su individualización, bastando la fundamentación y motivación del acto de autoridad en su conjunto.
- 214/26-18-01-1
La falta de firma autógrafa en una resolución determinante de crédito fiscal la vuelve inexistente jurídicamente, impidiendo su análisis de fondo y obligando a su nulidad lisa y llana.
- 12818/24-17-12-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe cumplir con los requisitos de certeza jurídica, lo cual implica que el notificador debe asentar los datos de la persona con quien entendió la diligencia, la forma en que se cercioró de encontrarse en el domicilio, y la razón por la cual no entregó el citatorio, asentando el motivo específico de su actuar.
- 4833/26-17-04-1
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13 - 5357/25-03-01-6
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, aun cuando el patrón niegue lisa y llanamente dicha relación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 46 - 4508/22-17-12-4
La nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales procede cuando la autoridad fiscal no acredita la relación laboral de los trabajadores con el patrón, a pesar de la negativa de este último.
- 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 5387/25-03-02-1
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente y se entrega a la persona con quien se entiende la diligencia, aun cuando esta persona no sea el destinatario directo, siempre que se cumplan las formalidades legales y el contribuyente no desvirtúe la presunción de legalidad de dicha notificación.
- 4483/25-03-02-6
La cita de los artículos 2, fracción VI, inciso b), 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social es suficiente para fundar la competencia de las Subdelegaciones del IMSS en las resoluciones que emiten, sin necesidad de invocar otros preceptos o transcribir la totalidad de las normas.
- 3298/25-03-02-4
La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no requiere la fundamentación exhaustiva de su competencia, pues no constituye un acto de molestia o privación que afecte la esfera jurídica del particular, sino que su finalidad es dar autenticidad a una prueba.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 4462/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe ser circunstanciada, asentando los pormenores de la diligencia para generar convicción sobre su legalidad y certeza jurídica, incluso cuando se entiende con un tercero.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 3296/25-01-02-5
La certificación de los estados de cuenta individuales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando la parte patronal niegue lisa y llanamente la relación laboral, es apta y suficiente para acreditarla, pues dicha certificación tiene valor probatorio pleno y la carga de la prueba se revierte al patrón para desvirtuarla.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 2LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 2716/25-05-03-4
La resolución que informa la subsistencia de la medida de dejar sin efectos el certificado de sello digital, al ser la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 56LFPA art. 15LFPA art. 46 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 171/26-EAR-01-7
La notificación electrónica de actos administrativos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) requiere que la autoridad demuestre no solo la generación del acuse de recibo, sino también el consentimiento expreso del particular para su uso y la entrega de los medios de identificación electrónica correspondientes, sin lo cual dichos actos carecen de validez jurídica.
LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 903/26-03-02-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se trate de procedimientos regidos por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, al serle aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 1LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 26721/25-17-02-7
La inexistencia de un crédito fiscal impugnado, declarada por la autoridad demandada y no desvirtuada por el actor, actualiza la causal de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo por carecer de materia.
- 353/26-09-01-3
La ilegalidad de las órdenes de inspección, por falta de debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al constituir un acto viciado de origen.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 981/26-12-01-8
La causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a la falta de señalamiento de terceros interesados, es infundada, ya que los trabajadores no tienen un derecho incompatible con la pretensión de la actora, ni su patrimonio se vería afectado por la resolución del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 3LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 972/25-14-01-7
La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo específico del Reglamento Interior que delimita su circunscripción, sin necesidad de transcribir la totalidad de la norma si esta no es compleja.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (121 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (79 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (68 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (65 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (64 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (37 resoluciones en común)
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