Artículo 5 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 5 del CFF y las 159 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Resoluciones que aplican el artículo 5 del CFF
Las 30 más recientes de 159. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 4520/25-03-01-5
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio fiscal correcto, aun cuando no cite la calle específica, siempre que dicho domicilio coincida con el proporcionado por el contribuyente ante la autoridad y se cumplan los demás requisitos formales.
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 20722/24-17-11-8
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni detalla las cifras y cantidades utilizadas para la determinación, contraviniendo los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 4833/26-17-04-1
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13 - 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 2977/25-01-02-4
La determinación de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales y la multa impuesta, se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando la autoridad señala los preceptos legales aplicables, los hechos que sustentan la determinación, y el procedimiento aritmético seguido, aun cuando no se desglosen todas las operaciones matemáticas, siempre que los elementos proporcionados permitan al contribuyente v
LSS art. 106LSS art. 106 fr. ILSS art. 106 fr. IILSS art. Décimo Noveno TransitorioCFF art. 38 fr. IV - 833/26-01-02-9
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de debida motivación.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3 - 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 4041/15-01-02-8
El Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California es competente para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios, en el ejercicio de facultades de comprobación, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la legislación local aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 14LOFTA art. 38LFPA art. 8 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 885/21-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no individualizar las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicables a cada trabajador y las razones para su aplicación, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 6LFCA art. 36LFCA art. 60 - 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 2975/20-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal omite fundar y motivar debidamente la aplicación de las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social al caso concreto del contribuyente, al no especificar las razones por las cuales considera que se actualiza alguna de las hipótesis normativas y no otras.
LFJCA art. 36LFJCA art. 60LFJCA art. 58-2LFJCA art. 2LFJCA art. 58-13 - 3181/19-01-02-8
La notificación por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues es necesario confirmar el abandono del domicilio fiscal.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 389/21-01-02-8
La facultad de la autoridad fiscal para determinar un crédito fiscal por concepto de importación temporal caduca si transcurren más de cinco años desde el vencimiento del plazo de retorno del vehículo sin que se notifique la resolución, al tratarse de una infracción de naturaleza instantánea.
- 248/20-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones de su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 724/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la cita de las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al determinar las cuotas obrero-patronales, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LOTFJA art. 36RLOTFJA art. 30LFPC art. 58-2LFPC art. 2LFPC art. 58-13 - 2597/20-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales y sus multas procede cuando la autoridad fiscal omite citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que corresponde a los supuestos específicos de cotización por días laborados o periodos menores a una semana, incurriendo en una deficiente fundamentación y motivación del acto de cobro.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 31 - 2894/20-01-02-8
La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, cita el artículo 29 de la Ley del Seguro Social pero omite fundar y motivar la aplicación de la fracción específica que corresponde a los periodos de cotización inferiores a una semana, como son los días laborados.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOTFA art. 36LOTFA art. 31 - 1398/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación de las cuotas obrero-patronales, al no precisar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicable al caso concreto, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 767/21-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizarse las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la nulidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
LOTFJA art. 36RIJTFJA art. 60LFPC art. 58-2LFPC art. 2LFPC art. 58-13 - 2434/20-01-02-8
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social son nulas cuando la autoridad cita genéricamente el artículo 29, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, sin motivar las razones específicas por las cuales aplica dichas hipótesis normativas a la situación particular del contribuyente, contraviniendo así el principio de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2911/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones específicas para su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 1840/20-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que corresponde a los supuestos específicos de cotización, genera la nulidad del acto de autoridad.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 4011/18-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización.
- 968/19-01-02-8
La aplicación de recargos por mora en créditos fiscales debe fundarse estrictamente en las disposiciones legales que establecen la tasa aplicable, sin que sea dable recurrir a la analogía o a disposiciones de menor jerarquía para determinarla.
- 1013/19-01-02-8
La aplicación estricta del principio de tipicidad en materia administrativa exige que la conducta infractora atribuida a un sujeto encuadre exactamente en la hipótesis normativa prevista, sin que sea dable realizar interpretaciones extensivas o restrictivas de la ley.
LA art. 184-ALA art. 184-BLA art. 59-ALA art. 20LA art. 36 - 1371/19-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización por la autoridad.
LOTF art. 36LOTF art. 30LFCCA art. 58-2LFCCA art. 2LFCCA art. 58-13 - 2795/26-17-02-6
La imposición de una multa por no proporcionar información o documentación a la autoridad fiscal se sustenta en la actualización exacta de la conducta infractora prevista en la ley, sin que sea dable su aplicación por analogía o mayoría de razón, y recae en el particular la carga de acreditar el cumplimiento de los requerimientos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-2
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (57 resoluciones en común)
- Artículo 2 del CFF (36 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (25 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 6 del CFF (18 resoluciones en común)
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