La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legal si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y se exhiben el aviso electrónico y la constancia de notificación que acrediten la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincida explícitamente con el del oficio de requerimiento, siempre que exista certeza de la correspondencia entre ambos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de la notificación de un oficio de requerimiento de información y documentación realizada a través del buzón tributario. La Sala determina que la notificación fue legal al cumplirse con los requisitos de los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y al exhibirse el aviso electrónico y la constancia de notificación que demuestran la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincidiera explícitamente con el del oficio de requerimiento, ya que existía certeza de su correspondencia.
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Las copias certificadas de documentos emitidos por autoridades administrativas, al ser reproducidas fielmente por un funcionario público facultado, hacen prueba plena y acreditan la existencia de los actos que contienen, siempre que la certificación incluya la mención de que concuerdan con el original o con otra copia certificada, conforme a los artículos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza directamente con el destinatario, aun cuando existan omisiones formales, siempre que se cumpla el objetivo de dar a conocer el acto. La ausencia de firma autógrafa en una resolución la vuelve inexistente jurídicamente, y la autoridad tiene la carga de probar su autenticidad si la niega.
La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la Subdelegación 3 Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social es competente para emitir la resolución de créditos fiscales, al fundar adecuadamente su competencia material y territorial conforme al Reglamento Interior del IMSS y que la notificación del requerimiento de información se realizó correctamente en el d
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.