Artículo 17-I del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-I del CFF y las 23 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios o mecanismos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 17-I del CFF
- 4904/25-17-11-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legal si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y se exhiben el aviso electrónico y la constancia de notificación que acrediten la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincida explícitamente con el del oficio de requerim
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 667/25-21-01-5
La notificación de actos administrativos por buzón tributario es ilegal si las constancias de notificación no cuentan con el sello digital o la firma electrónica avanzada del funcionario competente, o si el mecanismo de verificación de su integridad y autoría es impreciso o inoperante.
- 671/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 10016/24-17-09-5
La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.
- 0048-2023-02-C-31-01-02-03-L
La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.
- 2052/25-25-01-1
La firma electrónica avanzada, utilizada por un funcionario competente en la emisión de un acto administrativo, no genera su ilegalidad, siempre que se garantice la integridad, confiabilidad y autenticidad del documento, así como la identidad y confidencialidad del firmante, conforme a los medios establecidos para su verificación.
- 2267/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley.
CFF art. 38CFF art. 17-DCFF art. 17-ICPEUM art. 16Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 518/24-08-01-3
La notificación de un crédito fiscal efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad exhibe el aviso electrónico de notificación pendiente y la constancia de notificación electrónica, las cuales cumplen con los requisitos legales, aun cuando el contribuyente niegue haber recibido el aviso, siempre que se demuestre que el buzón tributario fue habilitado y los medios de contacto validados.
- 0112-2025-02-C-15-01-01-02-L
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en el juicio contencioso administrativo, al constituir el acto final de un procedimiento que culmina la voluntad de la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 19 - 4086/24-17-11-5
La resolución de un recurso administrativo que confirma un crédito fiscal, al ser impugnada en el juicio contencioso administrativo, actualiza el principio de litis abierta, permitiendo al actor plantear conceptos de impugnación novedosos o reiterativos, y al tribunal analizar las pruebas ofrecidas en el procedimiento de origen y en el recurso administrativo.
- 2265/25-25-01-4
La firma electrónica avanzada, al plasmarse en un documento impreso mediante un sello, produce los mismos efectos que la firma autógrafa y tiene el mismo valor probatorio, siempre que su integridad y autoría sean verificables conforme a los medios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
- 2209/25-25-01-4
La competencia de la autoridad fiscal estatal para emitir multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales se fundamenta en los convenios de colaboración administrativa celebrados entre la Federación y las entidades federativas, así como en el reglamento interior de la secretaría de finanzas local, sin que sea necesario que este último detalle expresamente la aplicación de dichos convenios.
CFF art. 41CFF art. 17-DCFF art. 17-ICFF art. 38Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 2251/25-25-01-1
La competencia de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales se fundamenta en los convenios de colaboración administrativa celebrados entre la Federación y las entidades federativas, así como en sus reglamentos interiores.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFTA art. 3LFTA art. 36LFTA art. 48 - 1883/25-30-01-8
La verificación de la integridad y autoría de un documento fiscal firmado electrónicamente se satisface tanto cuando se visualiza el archivo digital firmado (si el documento es digital) como cuando se proporciona la información que permite identificar el documento originario con e.firma (si el documento es impreso), pues cada modalidad responde a la lógica normativa de los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la
- 5854/2025
La imposición de multas por parte de la Dirección de Sanciones a Entidades Financieras de la CONDUSEF, derivadas de incumplimientos a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es inválida cuando dicha Dirección carece de competencia para ello, de conformidad con los acuerdos de delegación de facultades emitidos por la Junta de Gobierno de la CONDUSEF.
CFF art. 17-ICFF art. 38Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito art. 87-JLey para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios FinancierosDisposiciones de transparencia aplicables a las Sociedad de Objeto Financiero art. 36 - 58/24-23-01-1
La Sala Regional en Zacatecas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva, sosteniendo la declaración de nulidad de la resolución impugnada, inaplicando la Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 por violar principios de jerarquía y retroac
- 1359/23-05-01-1
La resolución determinante de crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal no funda debidamente su competencia, citando los preceptos legales que le otorgan facultades específicas para la revisión de gabinete y la imposición de sanciones.
- 4074/2024
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando los agravios son inoperantes por no controvertir eficazmente las consideraciones del tribunal colegiado que sustentan la constitucionalidad de las normas impugnadas, impidiendo el análisis de fondo del planteamiento de inconstitucionalidad.
- 738/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó que dicha dependencia cuenta con legitimación para impugnar resoluciones que afecten el interés fiscal de la federación, aun cuando no se le haya reconocido el carácter de autoridad tercera interesada en el juicio de amparo.
- Registro digital 32142
La verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada se satisface mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, sin que sea requisito indispensable que el certificado digital que ampara dicha firma precise su periodo de vigencia en el documento impreso.
- 3716/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inoperancia de un argumento sobre la inconstitucionalidad de los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación se actualiza cuando se plantea por primera vez en la etapa de agravios, basándose en una reforma posterior al código que eliminó la referencia a la "clave pública del autor", pues constituye una cuestión novedosa.
- Registro digital 27865
El recurso de revisión fiscal interpuesto por una autoridad administrativa mediante firma electrónica avanzada, sin acreditar la existencia de un convenio de homologación de certificados digitales entre el Poder Judicial de la Federación y el órgano emisor de dicha firma, debe declararse improcedente por falta de legitimación del recurrente.
CPEUM art. 104LFPA art. 63LFPA art. 58-QLFRA art. 3LFRA art. 116
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 17-D del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 17-G del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (4 resoluciones en común)
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