Artículo 17-K del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-K del CFF y las 220 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 17-K del CFF
Las 30 más recientes de 220. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 4904/25-17-11-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legal si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y se exhiben el aviso electrónico y la constancia de notificación que acrediten la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincida explícitamente con el del oficio de requerim
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 952/23-08-01-3
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad fiscal envía un aviso al medio de contacto registrado por el contribuyente, y este no accede al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 0134-2023-02-C-31-01-01-03-L
La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la jurisprudencia IX-J-1aS-7 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando el contribuyente no haya consultado dicho buzón.
- 7066/24-06-02-8
La ilegalidad de una notificación electrónica, en términos del artículo 134, fracción I, en relación con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando no se cumplen los requisitos de certeza y seguridad jurídica, como la falta de aviso electrónico previo o la imposibilidad de verificar la autoría del sello digital.
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 1735/25-08-01-4
La notificación por estrados requiere que la autoridad funde y motive la actualización de alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para considerar que el gobernado no ha podido ser localizado en su domicilio.
- 667/25-21-01-5
La notificación de actos administrativos por buzón tributario es ilegal si las constancias de notificación no cuentan con el sello digital o la firma electrónica avanzada del funcionario competente, o si el mecanismo de verificación de su integridad y autoría es impreciso o inoperante.
- 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 2596/20-01-01-9/1405/24-PL-02-04
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea aplicable, incluyendo el envío del aviso electrónico y la autenticación del contribuyente.
- 167/25-40-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la responsabilidad solidaria opera si transcurren cinco años desde que la garantía del interés fiscal resulta insuficiente, momento que se configura cuando la autoridad notifica por estrados al deudor principal el crédito fiscal en un procedimiento seguido en ausencia.
- Registro digital 34058
La notificación electrónica por buzón tributario es válida si la constancia respectiva contiene la fecha de envío del aviso, sin que sea indispensable la hora, pues los plazos para su consulta y para tenerla por realizada se computan por días completos.
- 1942/24-17-09-1
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicable, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 506/25-14-01-8
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.
- 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 21672/24-17-04-1
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias no puede sustentarse en la falta de pago de multas si el motivo original de la medida fue la imposibilidad de ejercer facultades de comprobación.
- 765/23-14-01-8
La competencia territorial de las administraciones desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria se funda en la ley que establece su sede y el ámbito geográfico en el que ejercen sus atribuciones, siendo suficiente la cita del precepto que las designa y su circunscripción territorial.
- 671/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 559/25-14-01-2
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de la vigencia de la FIEL del contribuyente, siempre que se haya enviado el aviso de confirmación y el contribuyente haya registrado y validado sus medios de contacto.
- 423/25-14-01-8
La notificación por buzón tributario se considera legalmente realizada si la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital.
- 10016/24-17-09-5
La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.
- 264/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario se considera legalmente realizada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad cumpla con los requisitos de envío del aviso electrónico y la generación del acuse de recibo.
- 0081-2024-02-C-32-01-03-01-L
La notificación electrónica por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos normativos, incluso si el contribuyente no consulta el aviso previo, siempre que la autoridad acredite haber seguido el procedimiento establecido.
- 4283/23-07-01-1
La omisión del Tribunal de Justicia Administrativa de analizar los alegatos de la parte actora, al considerar que fueron presentados extemporáneamente, cuando sí se cumplió con el plazo legal, trasciende al sentido de la resolución y, por ende, viola el derecho de legalidad.
- 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- 25800/24-17-07-5
La notificación por buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material del aviso en los medios privados de este último.
- 7667/24-17-07-5
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, y la resolución expresa emitida posteriormente, si no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda, debe anularse.
- 2385/23-EAR-01-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, ya sea por extemporaneidad en la notificación de los actos impugnados o por consentimiento tácito de los mismos al no impugnar la resolución de un recurso administrativo.
- 0048-2023-02-C-31-01-02-03-L
La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.
- 217/2023
La notificación de requerimientos de información a través del buzón tributario es legalmente válida si se acredita el registro y validación del medio de contacto, así como el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la normativa aplicable, sin que sea exigible la acreditación de la apertura del documento por parte del contribuyente si este no lo consulta dentro del p
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (190 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (129 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (112 resoluciones en común)
- Artículo 53-B del CFF (109 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (105 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (104 resoluciones en común)
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