Artículo 17-D del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-D del CFF y las 63 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal, en términos del artículo 27 del presente Código; de no hacerlo, la autoridad podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por los contribuyentes.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II de este Código, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal. Para los efectos de este párrafo, se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.
La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.
La comparecencia previa a que se refiere este artículo también deberá realizarse cuando el Servicio de Administración Tributaria proporcione a los interesados los certificados, cuando actúe como prestador de servicios de certificación.
Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo de la comparecencia, formarán parte del sistema integrado de registro de población, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Población y su Reglamento, por lo tanto dichos datos no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 de este Código y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.
Para los efectos de este Capítulo, el Servicio de Administración Tributaria aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las facultades que le confieran las leyes para los servidores públicos, así como los emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titulares de los certificados mencionados hayan cumplido con lo previsto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.
Resoluciones que aplican el artículo 17-D del CFF
Las 30 más recientes de 63. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 4904/25-17-11-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legal si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y se exhiben el aviso electrónico y la constancia de notificación que acrediten la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincida explícitamente con el del oficio de requerim
- 594/25-20-01-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo de cinco años se realizan gestiones de cobro por parte de la autoridad, o si el contribuyente reconoce tácita o expresamente la existencia del crédito, o si desocupa su domicilio fiscal sin aviso, interrumpiendo así el plazo para su exigibilidad.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 952/23-08-01-3
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad fiscal envía un aviso al medio de contacto registrado por el contribuyente, y este no accede al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 667/25-21-01-5
La notificación de actos administrativos por buzón tributario es ilegal si las constancias de notificación no cuentan con el sello digital o la firma electrónica avanzada del funcionario competente, o si el mecanismo de verificación de su integridad y autoría es impreciso o inoperante.
- 0011-2024-02-C-32-01-02-03-L
La firma electrónica avanzada, al ser un sustituto de la firma autógrafa, genera certeza sobre la realización de los actos que ampara y produce los mismos efectos legales, siendo apta y suficiente para acreditar la emisión de resoluciones administrativas.
- 397/25-50-23-8
La firma electrónica avanzada, utilizada en resoluciones administrativas digitales, produce los mismos efectos que la firma autógrafa y acredita la voluntad de la autoridad emisora, siendo innecesaria la realización de actuaciones adicionales para su perfeccionamiento.
- 704/25-14-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser exhaustiva, precisando la materia, grado y territorio, citando las normas aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 671/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 741/25-20-01-9
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 264/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario se considera legalmente realizada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad cumpla con los requisitos de envío del aviso electrónico y la generación del acuse de recibo.
- 3278/25-12-02-1
La notificación extemporánea de la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no genera la caducidad del procedimiento ni la nulidad del acto, sino que da lugar al silencio administrativo, pues la normativa aplicable no prevé una sanción específica para la omisión de la autoridad en resolver dentro del plazo legal.
- 7667/24-17-07-5
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, y la resolución expresa emitida posteriormente, si no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda, debe anularse.
- 991/25-19-01-7
La notificación por estrados es legalmente válida cuando la autoridad demuestra haber intentado la notificación personal y que el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 17 - 0048-2023-02-C-31-01-02-03-L
La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.
- 6763/23-17-09-4
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
- 2052/25-25-01-1
La firma electrónica avanzada, utilizada por un funcionario competente en la emisión de un acto administrativo, no genera su ilegalidad, siempre que se garantice la integridad, confiabilidad y autenticidad del documento, así como la identidad y confidencialidad del firmante, conforme a los medios establecidos para su verificación.
- 521/24-23-01-2
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial del acto de autoridad, que exige la cita precisa de las normas legales que facultan a la autoridad, así como de las circunstancias que motivan el acto, para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa del gobernado.
- 2267/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley.
CFF art. 38CFF art. 17-DCFF art. 17-ICPEUM art. 16Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 518/24-08-01-3
La notificación de un crédito fiscal efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad exhibe el aviso electrónico de notificación pendiente y la constancia de notificación electrónica, las cuales cumplen con los requisitos legales, aun cuando el contribuyente niegue haber recibido el aviso, siempre que se demuestre que el buzón tributario fue habilitado y los medios de contacto validados.
- 7733/25-17-12-5
El pago extemporáneo de contribuciones, aun cuando se realice mediante declaración complementaria, no se considera espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación o ha notificado un requerimiento, lo que actualiza la procedencia de las multas correspondientes.
- 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 11492/23-17-03-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos, incluyendo el envío de un aviso electrónico, la generación de un acuse de recibo y la constancia de que el contribuyente no consultó su buzón dentro del plazo legal, aun cuando el contribuyente haya presentado el documento del acto impugnado de forma incompleta en el recurso de revoca
- 0112-2025-02-C-15-01-01-02-L
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en el juicio contencioso administrativo, al constituir el acto final de un procedimiento que culmina la voluntad de la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 19 - 1083/23-21-01-8
La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
- 774/24-03-02-5
La firma electrónica avanzada, al ser un sustituto de la firma autógrafa, debe ser verificada en cuanto a su integridad y autoría mediante los mecanismos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, sin que sea necesario que el certificado digital conste en el documento impreso o que se reflejen todos sus datos al momento de la verificación, pues dicha información es confidencial.
- 1169/24-08-01-6
La notificación electrónica por buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte el aviso electrónico, siempre que se acredite el envío del aviso y la generación de la constancia de notificación.
- 13451/23-17-02-5
La notificación de actos y resoluciones administrativas a través del buzón tributario, conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, es válida y no viola la seguridad jurídica del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos de registro y confirmación de los medios de contacto por parte de este último.
- 892/22-24-01-5
Las copias certificadas de documentos emitidos por autoridades administrativas, al ser reproducidas fielmente por un funcionario público facultado, hacen prueba plena y acreditan la existencia de los actos que contienen, siempre que la certificación incluya la mención de que concuerdan con el original o con otra copia certificada, conforme a los artículos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (47 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (31 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 17-I del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (9 resoluciones en común)
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