Artículo 134 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 134 del CFF y las 615 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo 17-K de este Código.
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
V. (Se deroga).
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Resoluciones que aplican el artículo 134 del CFF
Las 30 más recientes de 615. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 26192/25-17-11-6
La notificación de una resolución administrativa es ilegal cuando el acta respectiva carece de la debida circunstanciación, al no detallar las razones por las cuales se entendió con un tercero y no con el destinatario, ni las circunstancias objetivas que acrediten que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 38LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 23615/25-17-11-6
La notificación de créditos fiscales es legalmente válida cuando, aun realizada con formatos preimpresos, el notificador asienta en el acta los datos necesarios para cerciorarse de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, sin que sea exigible al tercero recabar documentos que acrediten su vínculo con el contribuyente.
- 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1360/26-03-01-2
La notificación por estrados de la cédula de liquidación de capitales constitutivos es ilegal si el acta circunstanciada no detalla pormenorizadamente las razones por las cuales el contribuyente no fue localizado, y la resolución que determina capitales constitutivos es nula si la autoridad omitió especificar la duración del tratamiento y las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro al iniciar la aten
- 4520/25-03-01-5
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio fiscal correcto, aun cuando no cite la calle específica, siempre que dicho domicilio coincida con el proporcionado por el contribuyente ante la autoridad y se cumplan los demás requisitos formales.
- 4904/25-17-11-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legal si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y se exhiben el aviso electrónico y la constancia de notificación que acrediten la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincida explícitamente con el del oficio de requerim
- 20722/24-17-11-8
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni detalla las cifras y cantidades utilizadas para la determinación, contraviniendo los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
- 0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16 - 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 1101/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto, deja citatorio, se constituye en la hora señalada y, en caso de ausencia del destinatario, entiende la diligencia con un tercero que informa sobre su relación laboral con el interesado, sin que sea indispensable que el acta de notificación contenga la hora exacta de inicio de la diligencia si se asi
- 25184/23-17-09-1
La notificación ilegal de un oficio de observaciones, al impedir al contribuyente ejercer su derecho de defensa y audiencia, genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, pues la autoridad fiscal concluye extemporáneamente sus facultades de comprobación.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 716/24-18-01-2
El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
- 423/25-18-01-2
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero, requiere que el notificador asiente en el acta datos objetivos que permitan identificar a dicho tercero y la razón de su presencia en el domicilio, o bien, las características del inmueble y que el tercero se encontraba en el interior, para garantizar la certeza jurídica al contribuyente.
- 19684/25-17-14-9
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
- 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 396/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos que se realiza a través de un tercero debe cumplir con formalidades específicas, incluyendo la cercioración del domicilio correcto y la circunstanciación detallada de la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 444/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la constancia del intento de notificación al interesado, la información proporcionada por el tercero sobre su vínculo con el contribuyente, y que la diligencia se lleve a cabo en el domicilio correcto.
- 952/23-08-01-3
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad fiscal envía un aviso al medio de contacto registrado por el contribuyente, y este no accede al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 0134-2023-02-C-31-01-01-03-L
La notificación electrónica vía Buzón Tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la jurisprudencia IX-J-1aS-7 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando el contribuyente no haya consultado dicho buzón.
- 1415/24-17-05-7
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.
- 0184-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa ficta no se configura cuando la autoridad fiscal acredita la notificación de la resolución que niega una devolución, aun cuando la certificación de las copias exhibidas no especifique el tipo de documento original con el que se cotejó, siempre que se indique que se cotejó con copias certificadas que obran en el expediente administrativo.
- 552/26-01-02-2
La notificación de un acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera debe realizarse de manera expedita, respetando el principio de inmediatez, so pena de declararse la nulidad de la resolución impugnada por ser fruto de un acto viciado.
- 26929/24-17-06-6
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no circunstancia adecuadamente en el acta de notificación los elementos que acrediten que se constituyó en el domicilio correcto y que la persona con quien se entendió la diligencia tiene un vínculo con el contribuyente que garantice la entrega del acto al destinatario.
- 7066/24-06-02-8
La ilegalidad de una notificación electrónica, en términos del artículo 134, fracción I, en relación con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando no se cumplen los requisitos de certeza y seguridad jurídica, como la falta de aviso electrónico previo o la imposibilidad de verificar la autoría del sello digital.
- 4865/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos no constituye una resolución administrativa, por lo que no debe cumplir con la fundamentación de la competencia del notificador.
- 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 12818/24-17-12-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe cumplir con los requisitos de certeza jurídica, lo cual implica que el notificador debe asentar los datos de la persona con quien entendió la diligencia, la forma en que se cercioró de encontrarse en el domicilio, y la razón por la cual no entregó el citatorio, asentando el motivo específico de su actuar.
- 25560/25-17-10-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta correspondiente el vínculo que la persona que atendió la diligencia tiene con el contribuyente, pues ello impide tener certeza de que dicha persona informará al destinatario sobre el acto.
- 3498/25-03-02-7
La notificación de actos administrativos no constituye un acto administrativo en sí mismo, por lo que no requiere la fundamentación de la competencia del notificador o de quien lo habilitó, bastando que se cumplan las formalidades legales establecidas para la diligencia.
- 23005/25-17-10-2
La notificación por estrados de las resoluciones determinantes de créditos fiscales es ilegal si el notificador no dejó citatorio previo, contraviniendo el procedimiento de notificación personal establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 137 del CFF (303 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (190 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (184 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (167 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (143 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (143 resoluciones en común)
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