Artículo 50 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 50 del CFF y las 114 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código.
Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.
En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
Resoluciones que aplican el artículo 50 del CFF
Las 30 más recientes de 114. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 4904/25-17-11-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legal si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y se exhiben el aviso electrónico y la constancia de notificación que acrediten la correcta ejecución del procedimiento, aun cuando el folio del acto administrativo no coincida explícitamente con el del oficio de requerim
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 4041/15-01-02-8
El Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California es competente para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios, en el ejercicio de facultades de comprobación, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la legislación local aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 14LOFTA art. 38LFPA art. 8 - 1536/18-01-02-8
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente al no confirmarse el abandono definitivo del domicilio fiscal.
- 885/26-17-09-7
La nulidad de una resolución administrativa es procedente cuando la autoridad, al emitirla, varía los motivos de la infracción imputada en el emplazamiento inicial, introduciendo elementos ajenos a la controversia original y privando al gobernado de la oportunidad de formular una defensa adecuada, lo cual vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17LFPA art. 3LFPA art. 51 - 2317/17-14-01-5
La ausencia de firma autógrafa en un acto administrativo, o la falta de demostración de su existencia por parte de la autoridad, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar el requisito de validez establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
- 12540/23-17-02-5
La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 3885/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.
- 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 612/25-14-01-8
La notificación por estrados de un crédito fiscal es ilegal si la autoridad no acredita su publicación en la página electrónica oficial, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, lo que genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
- 1298/24-13-02-2
La multa impuesta por la autoridad fiscal por presentar declaraciones a requerimiento de autoridad, se considera debidamente fundada y motivada cuando se sustenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al sancionar la omisión de cumplimiento de una obligación fiscal que no fue voluntaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 28 - 56/25-12-01-1
La notificación de la resolución determinante del crédito fiscal debe realizarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la conclusión del plazo otorgado al contribuyente para desvirtuar observaciones, plazo que es autónomo y posterior a la etapa de fiscalización.
- 5967/24-07-01-7
La facultad de las autoridades fiscales para requerir información y documentación en ejercicio de sus facultades de comprobación, debe estar debidamente fundada y motivada, justificando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del requerimiento, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica del contribuyente.
- 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 22319/23-17-02-8
La competencia territorial de las autoridades fiscales se fundamenta en las leyes orgánicas y reglamentos que establecen su ámbito de actuación, y no es necesario citar el artículo 16 Constitucional para acreditarla, pues este último consagra la garantía de legalidad y no define competencias específicas.
CPEUM art. 16LOTF art. 3LOTF art. 31LOTF art. 32LOTF art. 33 - 860/24-10-01-1
La notificación electrónica por buzón tributario es válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de comprobar la recepción material del aviso.
- 5349/25-17-01-8
La prolongación del reconocimiento aduanero más allá del plazo de cinco días, sin justificación debida y proporcional, contraviene el principio de inmediatez y el artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera, lo que genera la nulidad de la resolución impugnada.
LO TFJA art. 36LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 316/23-12-01-6
La nulidad de una resolución de fiscalización emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social no se actualiza por la falta de señalamiento de los preceptos legales que otorgan competencia material para solicitar información, si dichos preceptos se encuentran en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado y se citan en la resolución impugnada.
CFF art. 50Ley del Seguro Social art. 271Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado art. 18Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado art. 12Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social art. 150 - 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 1083/23-21-01-8
La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
- 4915/20-07-02-2
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo permite al demandante impugnar tanto la resolución de un recurso administrativo como el acto original recurrido, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación novedosos o reiterativos, pero no ofrecer pruebas que debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- 892/22-24-01-5
Las copias certificadas de documentos emitidos por autoridades administrativas, al ser reproducidas fielmente por un funcionario público facultado, hacen prueba plena y acreditan la existencia de los actos que contienen, siempre que la certificación incluya la mención de que concuerdan con el original o con otra copia certificada, conforme a los artículos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46-A del CFF (50 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (49 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (43 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (38 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (22 resoluciones en común)
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