La Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer la tasa del 20% para retener el ISR sobre el excedente de los retiros de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contraviene el principio de reserva de ley, pues dicha tasa debió ser establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no en una regla de carácter general.
La Sala Regional de Morelos determinó que la Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 es ilegal al establecer una tasa del 20% para la retención del ISR sobre ciertos retiros de fondos de retiro. La Sala consideró que esta disposición contraviene el principio de reserva de ley, ya que la tasa impositiva debió ser fijada por el Congreso en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no delegada a una regla de carácter general. Por lo tanto, se concedió la nulidad de la regla impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede respecto de créditos fiscales declarados nulos en un diverso juicio, cuando el actor se acoge a dicha causal y el acto de ejecución derivado de esos créditos es declarado nulo por falta de acreditamiento de su existencia por parte de la autoridad.
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando el cobro de la multa excede el plazo de cinco años, contado a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que medie interrupción o suspensión del plazo.
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, contraviniendo el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
Las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al imponer obligaciones de retención y entero de ISR y IVA a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son autoaplicativas y no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues desarrollan aspectos técnicos y de cumplimiento previstos en las leyes fiscales.