Artículo 152 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 152 de la LISR y las 38 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.
En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
Resoluciones que aplican el artículo 152 de la LISR
Las 30 más recientes de 38. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 0041-2026-02-C-14-02-03-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta es legal cuando el contribuyente no aporta el comprobante fiscal idóneo que acredite las deducciones personales, como lo es la constancia emitida por la institución que administra el plan de retiro, y no los recibos de nómina.
LOTF art. 28LOTF art. 29LOTF art. 30LOTF art. 31LOTF art. 34 - 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 501/2017
El sobreseimiento por falta de interés jurídico se confirma cuando la documentación aportada no acredita dicho interés, máxime si las normas reclamadas como autoaplicativas son en realidad heteroaplicativas y ya han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 3170/23-03-01-7
El cálculo de los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, previstos en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en virtud de que el ingreso por sueldos y salarios deriva de una prestación laboral y no de alguna otra obligación o supuesto para los cuales aplica
CPEUM art. 123LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3184/23-03-01-7
La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral, pues esta se deriva de una prestación laboral y no de una obligación o sanción ajena a dicha naturaleza.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 51 - 98/23-21-01-2
La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal procede cuando la autoridad fiscal reclasifica ilegalmente al contribuyente a un régimen fiscal que no le corresponde y, además, rechaza deducciones basándose en el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, sin acreditar la materialidad de las operaciones.
LOPSAT art. 48LOPSAT art. 31LOPSAT art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50 - 4008/25-03-02-2
La procedencia de las deducciones personales por aportaciones complementarias de retiro no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
- 1038/23-01-01-1
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal basándose en la presunción de inexistencia de operaciones, sin considerar que el contribuyente informó debidamente los ingresos y el régimen fiscal aplicado en su declaración anual, y sin desvirtuar la materialidad de las operaciones a través de los medios de prueba idóneos.
- 4017/25-03-02-1
El retiro de fondos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) por concepto de herencia o legado, realizado por el beneficiario tras el fallecimiento del titular, se considera ingreso exento del Impuesto Sobre la Renta, conforme al artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el diverso 261, fracción II, inciso a) de su Reglamento.
LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LFPA art. 15LFPA art. 46 - 19498/23-17-01-3
La desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral no impide su aplicación para el cálculo de exenciones en prestaciones de jubilación, al tratarse de una materia intrínsecamente ligada a la naturaleza salarial.
- 0067-2025-02-C-32-01-03-03-L
Los ingresos derivados de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, deben ser gravados conforme a la mecánica del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al constituir una indemnización por separación y no asimilarse a salarios ordinarios.
- 2723/23-03-01-5
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no es aplicable para el cálculo de ingresos exentos por concepto de jubilación o indemnización laboral, debiendo utilizarse el Salario Mínimo General vigente, en virtud de que dichos ingresos provienen de una prestación laboral y no de obligaciones o sanciones ajenas a su naturaleza.
CPEUM art. 123LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1530/23-03-01-7
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no debe ser utilizada para calcular el límite de los ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta por concepto de indemnización laboral, sino el salario mínimo general vigente, en virtud de que la UMA se creó para indizar obligaciones o sanciones, mientras que el salario mínimo es el parámetro aplicable a las prestaciones laborales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 1 - 0094-2022-02-C-28-01-03-01-L
El acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido, como pago provisional, no puede ser negado al contribuyente por el hecho de que el retenedor no haya enterado dichas cantidades al fisco, ya que dicha obligación recae exclusivamente en el retenedor.
- 0153-2023-02-C-28-01-01-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede sustentarse en la omisión del retenedor de enterar el impuesto al fisco, pues dicha obligación es ajena al contribuyente y no puede afectarle.
- 3229/23-03-01-6
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no debe ser utilizada para calcular los ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta por concepto de indemnización laboral, sino el Salario Mínimo General Vigente, ya que la UMA se creó para obligaciones ajenas a la naturaleza laboral.
- 379/25-23-01-4
La negativa de la devolución de saldos a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por el contribuyente, las cuales, aun cuando no hayan sido administradas por una AFORE elegida por el contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente, sí pueden ser deducibles si cumplen con los requisitos legales.
- 593/24-04-01-8
La modificación del régimen fiscal de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, por incumplir la presentación de la declaración anual, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues causa un agravio en materia fiscal y crea efectos jurídicos, sin que sea obligatorio agotar previamente un caso
LFPA art. 47LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34RIJTFA art. 48RIJTFA art. 49 - 2274/24-03-02-3
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta por salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional, tiempo extra, vacaciones, intereses y prima de antigüedad debe realizarse conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no al artículo 152, al tratarse de una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral y no de salarios ordinarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 51 - 1146/24-11-01-3
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica aplicable para el cálculo de los ingresos exentos por concepto de jubilación, y no el salario mínimo general, en virtud de la desindexación constitucional de este último.
- 641/18-24-01-3
La Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer la tasa del 20% para retener el ISR sobre el excedente de los retiros de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contraviene el principio de reserva de ley, pues dicha tasa debió ser establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no en una regla de carácter general.
LFPA art. 2LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 8LFPA art. 9 - 428/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 428/2024, determinó que los argumentos planteados por la recurrente resultaron infundados, por lo que procedió a negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- 1085/2016
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y BUZÓN TRIBUTARIO.
- Registro digital 33150
La carga de la prueba respecto a descuentos aplicados por concepto de Impuesto sobre la Renta, identificados como "Ajustes varios" y cuyo monto es coincidente con el de un impuesto previamente bonificado por la prestación "Día del trabajador", corresponde al patrón, quien debe justificar la legalidad de dichos descuentos mediante operaciones aritméticas y la precisión de su origen.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFT art. 784LFT art. 782LFT art. 783 - 68/2025
La justicia de la Unión no ampara ni protege contra el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2018.
RLISR art. 171LISR art. 152 - 0003-2024-02-C-15-01-01-01-L
La exención de los ingresos por concepto de indemnización, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación, prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe calcularse con base en el salario mínimo general vigente y no en la Unidad de Medida y Actualización, pues estos ingresos no son ajenos a la naturaleza del salario.
- 4108/22-03-02-2
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora las pruebas aportadas por el contribuyente y se limita a confrontar la información de sus bases de datos y la de los retenedores, sin analizar la procedencia del saldo a favor conforme a la normativa aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJFA art. 38LFPA art. 46 - Registro digital 32302
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al restringir la deducibilidad de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, equidad tributaria, razonabilidad, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad,
- Registro digital 32207
El artículo 18 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no viola el principio de no disminución salarial ni el derecho a un proyecto de vida, ya que la obligación de retener y enterar impuestos sobre las remuneraciones se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la norma no prohíbe que los órganos públicos paguen dichos impuestos como prestaciones extraordinarias.
- Registro digital 31117
El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 93 de la LISR (17 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 94 de la LISR (10 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 95 de la LISR (8 resoluciones en común)
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