Artículo 37 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 37 del CFF y las 67 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Resoluciones que aplican el artículo 37 del CFF
Las 30 más recientes de 67. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1046/26-03-01-2
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 6 - 8772/25-07-01-8
La confirmativa ficta de un recurso de revisión es nula si la autoridad no notifica la resolución expresa conforme a las formalidades legales, y la boleta de infracción que dio origen a dicho recurso también es nula por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor, al no acreditarse su entrega con dicha firma.
LFPA art. 17LFPA art. 35LFPA art. 37LFPA art. 38LFPA art. 51 - 198/26-18-01-1
La negativa ficta respecto a la solicitud de pensión por viudez es improcedente cuando el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad exigen la compatibilidad de dicha pensión con la de jubilación, sin que el límite de diez salarios mínimos previsto en el reglamento sea constitucionalmente válido.
LFPA art. 47LFPA art. 19LOTFJA art. 3LFPA art. 1LFPA art. 13 - 0158-2023-02-C-31-01-01-03-L
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse si la demanda se interpuso contra una negativa ficta que no llegó a configurarse, porque la autoridad emitió y notificó una resolución expresa antes de que transcurriera el plazo legal para la configuración del silencio administrativo.
- 514/26-EAR-01-6
La configuración de la afirmativa ficta respecto de la solicitud de modificación a las condiciones de un registro sanitario, al no resolver la autoridad en el plazo legalmente establecido, obliga al Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
LFPA art. 17LFPA art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36 - 588/23-12-01-2
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, aun cuando posteriormente emita una resolución expresa, si esta última se notifica después de la presentación de la demanda de nulidad.
- 1461/20-01-02-8
La procedencia del juicio contencioso administrativo contra el incumplimiento de la modificación de un contrato abierto por adjudicación directa celebrada verbalmente entre una entidad pública y un particular proveedor, es de la competencia exclusiva de los tribunales federales, pues no se trata de una resolución definitiva, acto administrativo ni procedimiento dictado por la autoridad demandada sobre interpretación
- 3598/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos que requieran la presencia del representante legal de una persona moral debe realizarse cumpliendo con la debida circunstanciación, requiriendo su presencia y asentando las razones de su ausencia para poder llevarse a cabo con un tercero.
- 906/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando las facultades específicas y, en su caso, los apartados, fracciones o incisos de las normas que las otorgan, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 779/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia por grado de las autoridades administrativas es exigible cuando los actos de estas se encuentran bajo supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación, bastando en caso contrario la cita de los artículos que confieren directamente las atribuciones ejercidas.
CPEUM art. 16LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 2364/25-01-02-7
La negativa ficta se configura cuando la autoridad no notifica al particular la resolución expresa antes de la presentación de la demanda, y el tribunal debe analizar el fondo de la controversia planteada en la instancia no resuelta.
- 3122/25-12-02-6
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LOTFA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 8-XVI - 12540/23-17-02-5
La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
- 12176/25-17-04-1
La inexistencia de la resolución impugnada, determinada por la presentación de la misma por parte de la autoridad demandada antes de la interposición del juicio, actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio contencioso administrativo.
- 1390/24-01-01-2
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica el recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la confirmación tácita del acto.
- 22345/23-17-03-8
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al igual que la negativa ficta, se configura por el silencio de la autoridad fiscal ante la instancia del particular, y la resolución expresa posterior a su configuración debe declararse nula, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma petición.
- 1486/20-12-02-9
La notificación de un acto administrativo es un requisito de eficacia que confiere seguridad jurídica al gobernado, por lo que debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos.
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 1647/25-12-02-6
La configuración de la negativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver un recurso administrativo dentro del plazo legal, delimita la litis del juicio contencioso administrativo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la instancia administrativa, impidiendo a la autoridad demandada oponer defensas de carácter procesal.
- 0056-2023-02-C-25-01-01-02-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legalmente establecido, lo que genera la nulidad de la resolución expresa emitida posteriormente.
- 0075-2025-02-C-15-01-01-02-L
La confirmativa ficta, al ser una ficción legal, debe ser analizada en cuanto al fondo del asunto para resolver la controversia planteada, sin que el juzgador deba limitarse a declarar su existencia.
- 2287/25-13-02-3
La negativa ficta, al ser una ficción legal, no puede ser dejada sin efectos por la autoridad, por lo que no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando la autoridad emita una resolución expresa posterior a la interposición del juicio.
- 1837/25-12-01-5
La configuración de la negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de resolver un recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de si emitió una resolución expresa posterior a la presentación de la demanda.
- 0006-2024-02-C-15-02-02-01-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de que posteriormente emita una resolución expresa que no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda de nulidad.
- 2703/23-01-02-4
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad fiscal para emitir la orden de visita domiciliaria, así como para informar los hechos u omisiones detectados durante la misma, genera la nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado, al vulnerarse los artículos 14 y 16 constitucionales.
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 0022-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta, derivada de la falta de resolución de un recurso de revocación en el plazo legal, actualiza la ilegalidad de la resolución impugnada, al no permitir al contribuyente conocer el pronunciamiento de la autoridad sobre sus agravios.
- 2773/24-05-02-9
La notificación de un requerimiento de obligaciones fiscales es ilegal si el acta de notificación no contiene la debida circunstanciación sobre cómo el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente, lo que genera la nulidad de las resoluciones que de ella deriven.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 3LFPA art. 28LFPA art. 29 - 26032-22-17-09-3-797-24-PL-06-04
La figura de la confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal omite resolver un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, presumiéndose confirmada la resolución impugnada, lo cual permite al contribuyente acudir al juicio contencioso administrativo para controvertir dicha ficción legal.
- 2728/24-30-01-5
La tercería excluyente de dominio procede cuando el tercero acredita ser propietario del bien embargado antes de que se efectuara la restricción de venta o cambio de propietario, al ser ajeno a la deuda fiscal que dio origen al embargo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 22LFPA art. 50LFPA art. 51
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 131 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (6 resoluciones en común)
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