Artículo 33 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 33 del CFF y las 152 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
a) Explicar las disposiciones fiscales, así como informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, proporcionar material impreso o digital de apoyo. Así como, ejercer las acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
c) Elaborar las herramientas electrónicas, formas o formatos de declaración de manera que puedan ser llenadas y presentadas fácilmente, para lo cual, serán difundidas y puestas a disposición de los contribuyentes con oportunidad, así como informar de las fechas y medios de presentación de todas las declaraciones.
Inciso reformado DOF 12-11-2021
d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.
e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
f).- Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones.
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
j) Implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales. Estos programas podrán desarrollarse con la participación coordinada de países o jurisdicciones con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.
II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.
Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.
c) Prestar sus servicios en forma gratuita.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Resoluciones que aplican el artículo 33 del CFF
Las 30 más recientes de 152. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 1812/25-10-01-9
La restricción temporal del certificado de sello digital es legal cuando la autoridad fiscal cita las disposiciones normativas que otorgan competencia material y territorial, y la omisión de presentar cierta documentación no es la única causa de la medida, sino que se basa en la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o ilícitas.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 510/26-25-01-9
La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones por créditos fiscales que no excedan de 3,500 UDIS es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad emitir un apercibimiento por escrito si se cumplen los requisitos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 353/26-25-01-5
La facultad de abstenerse de imponer sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que la autoridad debe aplicarla si se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13 - 968/19-01-02-8
La aplicación de recargos por mora en créditos fiscales debe fundarse estrictamente en las disposiciones legales que establecen la tasa aplicable, sin que sea dable recurrir a la analogía o a disposiciones de menor jerarquía para determinarla.
- 3808/19-01-02-8
La aplicación de recargos sobre créditos fiscales, cuando no se trate de prórrogas o pagos a plazos, debe fundamentarse estrictamente en la ley, sin que sea aplicable por analogía la tasa prevista para prórrogas en la Ley de Ingresos de la Federación, ni pueda ser subsanada por reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 2 - 336/25-14-01-8
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra una "carta invitación" emitida por la autoridad fiscal, toda vez que dicho acto no constituye una resolución definitiva que cause perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, al no determinar una obligación fiscal ni iniciar facultades de comprobación.
- 721/24-10-01-2
La resolución que desecha un recurso de revocación es impugnable en juicio contencioso administrativo si, al resolver sobre la actualización de datos en el RFC, la autoridad determina un cambio en el régimen fiscal del contribuyente, pues dicha determinación constituye una resolución definitiva que causa agravio.
- Registro digital 34029
La oportunidad para impugnar un sistema normativo integrado por una disposición legal y una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualiza al momento de su modificación sustancial, no así cuando se reitera el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales.
- PR.A.C.CN. J/41 A (12a.)
El cómputo de la oportunidad para presentar la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, considerados como un sistema normativo, debe realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha regla, dada su naturaleza anual.
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 3184/23-03-01-7
La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral, pues esta se deriva de una prestación laboral y no de una obligación o sanción ajena a dicha naturaleza.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 51 - 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 1092/22-19-01-9
El requerimiento de obligaciones fiscales constituye una resolución definitiva impugnable por vicios propios, independientemente de la multa que se imponga por su incumplimiento.
- 330/25-14-01-9
La imposición de multas por no ingresar la información contable de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, es legal cuando la autoridad fiscal fundamenta debidamente su competencia material, territorial y por grado, y acredita la obligación del contribuyente de presentar dicha información conforme a la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
LFPTA art. 3LFPTA art. 29LFPTA art. 30LFPTA art. 31LFPTA art. 58-2 - 22319/23-17-02-8
La competencia territorial de las autoridades fiscales se fundamenta en las leyes orgánicas y reglamentos que establecen su ámbito de actuación, y no es necesario citar el artículo 16 Constitucional para acreditarla, pues este último consagra la garantía de legalidad y no define competencias específicas.
CPEUM art. 16LOTF art. 3LOTF art. 31LOTF art. 32LOTF art. 33 - 84/20-27-01-5
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta debidamente su competencia, ya sea material, territorial o por grado, o cuando la solicitud de información requerida excede las facultades de comprobación fiscal y causa indefensión al contribuyente.
- 114/24-30-01-1
La Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer la obligación de tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir de una fecha anterior a la de su emisión, contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LFPA art. 50CFF art. 38LISR art. 113-ELISR art. 113-F - 572/25-50-23-6
La prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver cantidades pagadas indebidamente no inicia sino hasta que el contribuyente tiene certeza jurídica de la existencia de dicho pago, momento a partir del cual puede exigirse legalmente.
- 44/24-24-01-5
La Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer un cambio de régimen fiscal por el incumplimiento de la presentación de la declaración anual, viola los principios de irretroactividad y de subordinación jerárquica.
- 675/20-23-01-1
El criterio normativo 18/ISR/N de la Resolución Miscelánea Fiscal no impone obligaciones nuevas a los contribuyentes, sino que precisa los supuestos y cargas para acceder a beneficios fiscales, como la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- 2703/23-01-02-4
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad fiscal para emitir la orden de visita domiciliaria, así como para informar los hechos u omisiones detectados durante la misma, genera la nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado, al vulnerarse los artículos 14 y 16 constitucionales.
- 26175/24-17-01-3
Las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al imponer obligaciones de retención y entero de ISR y IVA a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son autoaplicativas y no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues desarrollan aspectos técnicos y de cumplimiento previstos en las leyes fiscales.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 47 - 0065-2024-02-C-25-01-01-01-L
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado es improcedente cuando el contribuyente no demuestra fehacientemente el pago efectivo del impuesto en el mes correspondiente, aun cuando existan comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios que reflejen retiros globales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 6LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 4299/25-03-01-4
La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
- 315/24-24-01-6
La notificación de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza mediante el uso de medios informáticos para asentar los hechos de la diligencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y se brinde certeza jurídica al gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (93 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (85 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (75 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (74 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (74 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (73 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
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