Artículo 171 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 171 de la LISR y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.
Resoluciones que aplican el artículo 171 de la LISR
- 3170/23-03-01-7
El cálculo de los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, previstos en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en virtud de que el ingreso por sueldos y salarios deriva de una prestación laboral y no de alguna otra obligación o supuesto para los cuales aplica
CPEUM art. 123LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3184/23-03-01-7
La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral, pues esta se deriva de una prestación laboral y no de una obligación o sanción ajena a dicha naturaleza.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 51 - 1530/23-03-01-7
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no debe ser utilizada para calcular el límite de los ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta por concepto de indemnización laboral, sino el salario mínimo general vigente, en virtud de que la UMA se creó para indizar obligaciones o sanciones, mientras que el salario mínimo es el parámetro aplicable a las prestaciones laborales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 1 - 641/18-24-01-3
La Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer la tasa del 20% para retener el ISR sobre el excedente de los retiros de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contraviene el principio de reserva de ley, pues dicha tasa debió ser establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no en una regla de carácter general.
LFPA art. 2LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 8LFPA art. 9 - Registro digital 32302
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al restringir la deducibilidad de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, equidad tributaria, razonabilidad, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad,
- 565/2019
La prima legal de antigüedad no es aplicable a la devolución de impuestos sobre la renta, en virtud de que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no la contempla como un concepto a favor del contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 152 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 93 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 142 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 15 del CFF (1 resoluciones en común)
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