Artículo 14 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 14 de la LISR y las 30 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:
a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo.
b) Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
c) La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Fracción reformada DOF 09-12-2019
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:
a) No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Inciso reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 14 de la LISR
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 2796/16-01-02-5
La competencia material de las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal para emitir resoluciones liquidatorias se fundamenta válidamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, emitido por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades reglamentarias constitucionales, sin necesidad de invocar adicionalmente la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTJFA art. 3LOFTJFA art. 34LFPA art. 46 - 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 6763/23-17-09-4
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
- 2631/25-25-01-1
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas por omisión de declaraciones procede cuando la autoridad fiscal no acredita la falta de presentación de dichas declaraciones y el contribuyente exhibe los acuses de recibo correspondientes.
- 123/25-ERF-01-4
La Sala Especializada en Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que las compensaciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado contra el Impuesto Sobre la Renta, efectuadas por un contribuyente durante la vigencia de una suspensión definitiva otorgada en un juicio de amparo, son válidas y surten plenos efectos fiscales, aun cuando dicha suspensión haya sido revocada posteriormente y el amparo prin
LOFTJ art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LOFTJ art. 3 - 1931/25-25-01-2
La competencia material y territorial de las autoridades fiscales para imponer multas, derivada de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se acredita con la debida fundamentación en las cláusulas del convenio, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, sin que sea necesario citar expresamente el numeral que confiere la fa
- 2228/25-25-01-9
El cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas con posterioridad a la notificación de un requerimiento o de las multas impuestas por la omisión, no se considera espontáneo y, por ende, no exime de la sanción correspondiente, al actualizarse la hipótesis de que la omisión fue descubierta por la autoridad fiscal.
- 3682/21-01-02-5
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe analizar los argumentos de legalidad y constitucionalidad planteados por el contribuyente, incluso aquellos que se refieren a la violación del derecho de igualdad, sin declararlos inatendibles por tratarse de cuestiones reservadas al Poder Judicial Federal, siempre que no se trate de una declaratoria de incons
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2480/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la falta de medios alternos de cumplimiento, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - 577/16-14-01-8
La Regla 3.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al establecer el procedimiento para determinar el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto sobre la renta sobre recursos de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin que la Ley del Impuesto Sobre la Renta especifique la tasa aplicable al monto gravado, viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, a
- 398/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tribunal colegiado omitió hacerlo, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y no exista precedente sobre los vicios atribuidos.
- 596/25-27-01-3
Las multas impuestas por la autoridad fiscal por presentar declaraciones de pago extemporáneamente son legales, pues la conducta del contribuyente actualiza el supuesto infractor previsto en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y las sanciones correspondientes se encuentran contenidas en la fracción I, inciso d), del mismo ordenamiento legal.
- 1888/21-19-01-3
La nulidad de una resolución administrativa por falta de fundamentación en la competencia material de la autoridad se actualiza cuando los preceptos legales invocados para imponer una sanción corresponden a las facultades de un subadministrador y no a las del administrador que emitió el acto.
- 641/18-24-01-3
La Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer la tasa del 20% para retener el ISR sobre el excedente de los retiros de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contraviene el principio de reserva de ley, pues dicha tasa debió ser establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no en una regla de carácter general.
LFPA art. 2LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 8LFPA art. 9 - 280/2024
El principio de equidad tributaria exige que las personas físicas y morales que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y se encuentran en una situación jurídica similar, reciban el mismo trato fiscal, salvo que existan razones objetivas y razonables que justifiquen la diferencia.
- 1768/2023
La resolución administrativa que impone una multa por omitir la presentación de declaraciones fiscales es legal, toda vez que la autoridad fiscal fundó y motivó adecuadamente la sanción, al acreditarse la omisión y la configuración de las hipótesis normativas correspondientes, y el contribuyente conocía sus obligaciones tributarias desde su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- 99/2021
La interpretación sistemática del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite concluir que la presunción de que los actos o las omisiones de los contribuyentes que realicen las actividades empresariales que se señalan en el artículo 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son mel
- Registro digital 27700
El estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en activo fijo, previsto en el artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016, no vulnera el principio de equidad tributaria al excluir a ciertos sectores económicos, como el minero, pues la distinción se justifica en la necesidad de incentivar áreas estratégicas para el desarrollo nacional,
- Registro digital 27173
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - 904/2015
Las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, autorizadas para recibir donativos deducibles, deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de mantener el beneficio fiscal otorgado y evitar la causación del impuesto por la obtención de ingresos gravables.
- Registro digital 27111
Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan los requisitos legales ordinarios para ello, en aplicación de los principios generales de derecho y justicia social.
- Registro digital 25952
Las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y determinar créditos fiscales por dichos conceptos, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal, pues dicho tributo se causa momento a momento y la revisión de los pagos provisionales no afecta el cálculo del impuesto definitivo anual.
- 272
El pago de un anticipo de impuestos por un tercero, realizado bajo coacción de las autoridades aduanales, debe ser analizado en cuanto a sus efectos en la relación tributaria, y no debe ser desestimado sin estudio previo por la Sala responsable.
- Registro digital 254425
Las actas informativas de mero trámite interno no requieren la intervención del causante, a diferencia de las actas de visita domiciliaria.
- Registro digital 315871
La Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, al conocer de un juicio de nulidad, debe constreñirse a las consideraciones relativas al precepto legal que sirvió de fundamento a la resolución impugnada, pues de lo contrario, al analizar disposiciones no invocadas por la autoridad promovente, se incurre en una variación de la litis planteada.
- Registro digital 325479
El pago de anticipos de impuestos por terceros, realizado bajo coacción de las autoridades aduaneras, debe ser analizado por la autoridad responsable en el amparo, para determinar sus efectos y la procedencia de la devolución.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (4 resoluciones en común)
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