Artículo 282 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 282 del CFF y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
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Resoluciones que aplican el artículo 282 del CFF
- 7/2023-EF
Las pólizas de fianza emitidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de naturaleza no fiscal, como la inversión o devolución de un anticipo en un contrato, pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación para las fianzas de naturaleza fiscal.
- 11/2022
Las fianzas no fiscales, a diferencia de las fiscales, se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y no por el Código Fiscal de la Federación, salvo disposición expresa en contrario.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 36 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 95 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 14 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 161 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 50 de la LISR (1 resoluciones en común)
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