Artículo 14 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 14 del CFF y las 43 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo de este Código, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general, aquellas por las que expidan los comprobantes fiscales que contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.
Resoluciones que aplican el artículo 14 del CFF
Las 30 más recientes de 43. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 270/25-20-01-7
La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.
- 379/26-25-01-5
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado, satisfaciendo así las pretensiones del demandante.
LOFTFJA art. 28LOFTFJA art. 29LOFTFJA art. 31LOFTFJA art. 36LOFTFJA art. 59 - 2637/25-25-01-2
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado, satisfaciendo así la pretensión del demandante.
LOJTFA art. 28LOJTFA art. 29LOJTFA art. 31LOJTFA art. 36LOJTFA art. 59 - 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 2438/25-25-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado, y dicha revocación satisface la pretensión del demandante, sin que la autoridad se reserve facultades para emitir un nuevo acto.
LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29LOTFJA art. 31LOTFJA art. 36LOTFJA art. 59 - 2/26-25-01-2
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado, y dicha revocación satisface la pretensión del demandante.
LOJTFA art. 28LOJTFA art. 29LOJTFA art. 31LOJTFA art. 36LOJTFA art. 59 - 28192/23-17-10-6
La notificación electrónica por buzón tributario se considera legalmente válida si cumple con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad exhiba el aviso electrónico y la constancia de notificación con los elementos mínimos requeridos.
- 26175/24-17-01-3
Las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al imponer obligaciones de retención y entero de ISR y IVA a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son autoaplicativas y no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues desarrollan aspectos técnicos y de cumplimiento previstos en las leyes fiscales.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 47 - 1467/23-01-02-5
La nulidad de las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal se decreta cuando estas carecen de la debida fundamentación de su competencia material, al omitir invocar las cláusulas específicas del convenio de colaboración administrativa que facultan la actuación sobre contribuciones federales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1732/22-01-02-5
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales sin necesidad de tramitar previamente el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues se trata de procedimientos distintos y autónomos.
- 467/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el sistema normativo que grava los ingresos por enajenación de bienes inmuebles bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, al tener el mismo hecho generador que el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, configura una doble tributación y una invasión de competencias.
- 413/2025
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la ganancia monetaria obtenida por el enajenante al transmitir la propiedad de un bien inmueble, no la enajenación en sí misma ni la adquisición del dominio por el comprador.
- 2044/25-25-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado, satisfaciendo así la pretensión del demandante, sin que la posibilidad de emitir un nuevo acto revoque la decisión de sobreseimiento si se hizo sin condición ni reserva.
LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59 - 0175-2023-02-C-28-01-03-01-L
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal no está obligada a citar el artículo 14, fracción V, del Reglamento Interior del SAT en la orden de solicitud de información y documentación cuando ejerce facultades de comprobación distintas a una visita domiciliaria, como una revisión de gabinete, y que la notificación de dichas solicitudes debe realizarse conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación
LOTFJA art. 48RLOTFJA art. 48LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-A - 20/1128-24-01-01-01-OL/1005/24-S2-10-04
La notificación por estrados de una resolución fiscal es ilegal si el acta circunstanciada de hechos que la sustenta contiene inconsistencias en las fechas y no acredita fehacientemente la imposibilidad de realizar la notificación personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
LO TFJA art. 3LFCA art. 48LO TFJA art. 18RI TFJA art. 15LFCA art. 15 - Registro digital 33723
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, al realizar el corte o suspensión del suministro de agua potable, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues dicho acto se realiza en ejercicio de facultades de derecho público, de manera unilateral y coercitiva, y no deriva de una relación contractual de coordinación voluntaria con el particular.
CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 115CPEUM art. 107 - 86/2025
La prescripción de las multas impuestas en sentencias penales se rige por el plazo de un año establecido en el Código Penal Federal, y no por el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de sanciones de naturaleza penal y no fiscal.
CPEUM art. 94CPEUM art. 104CNPP art. 20CNPP art. 133LNEP art. 8 - 2935/23-06-03-4
La falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante un procedimiento de fiscalización, contraviene las garantías de certeza jurídica y debido proceso, al infringir lo dispuesto en el artículo 42, párrafos quinto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- 7/2023-EF
Las pólizas de fianza emitidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de naturaleza no fiscal, como la inversión o devolución de un anticipo en un contrato, pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación para las fianzas de naturaleza fiscal.
- 5/2023-EF
La indemnización por mora en fianzas no fiscales se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras que las fianzas fiscales se sujetan a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
- 808/23-EC1-01-4
La determinación del valor en aduana de las mercancías, al aplicar el método de valoración de mercancías similares con mayor flexibilidad, requiere que la autoridad aduanera motive debidamente la elección de dicho método, detallando las características, composición, calidad, prestigio comercial y existencia de marca de las mercancías comparadas para asegurar su intercambiabilidad comercial.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 42/19-06-03-6
El procedimiento administrativo de ejecución, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, constituye un acto de imposible reparación que puede ser impugnado mediante juicio de nulidad antes de la publicación de la convocatoria de remate, al imposibilitar al particular el uso de sus recursos económicos.
- 368/2024
- Registro digital 32618
El acuse de respuesta de la autoridad fiscal que informa al contribuyente sobre el incumplimiento de requisitos para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al causar un agravio en materia fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 16 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 14 Bis del CFF (5 resoluciones en común)
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