Artículo 95 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 95 de la LISR y las 31 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.
Resoluciones que aplican el artículo 95 de la LISR
Las 30 más recientes de 31. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 1868/24-11-01-6
La devolución de cantidades retenidas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, derivadas de indemnizaciones y otros pagos por terminación laboral, debe calcularse conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no como salarios ordinarios.
- 0067-2025-02-C-32-01-03-03-L
Los ingresos derivados de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, deben ser gravados conforme a la mecánica del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al constituir una indemnización por separación y no asimilarse a salarios ordinarios.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 519/22-06-03-5
La Sala Regional debe analizar la cuestión efectivamente planteada por el actor respecto a si los pagos por indemnización derivados de la terminación laboral deben considerarse ingresos no acumulables conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no solo limitarse a la discrepancia entre la declaración y los CFDI.
- 4803/2025
El artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular la exención del pago del ISR por pensiones cubiertas en un solo pago hasta noventa veces el salario mínimo, no contraviene el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la ley permite al reglamento establecer procedimientos de cálculo específicos para diversas percepciones.
- 2274/24-03-02-3
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta por salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional, tiempo extra, vacaciones, intereses y prima de antigüedad debe realizarse conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no al artículo 152, al tratarse de una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral y no de salarios ordinarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 51 - 6760/22-06-02-6
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
- 7/2023-EF
Las pólizas de fianza emitidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de naturaleza no fiscal, como la inversión o devolución de un anticipo en un contrato, pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación para las fianzas de naturaleza fiscal.
- 5/2023-EF
La indemnización por mora en fianzas no fiscales se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras que las fianzas fiscales se sujetan a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
- 11/2022
Las fianzas no fiscales, a diferencia de las fiscales, se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y no por el Código Fiscal de la Federación, salvo disposición expresa en contrario.
- 0003-2024-02-C-15-01-01-01-L
La exención de los ingresos por concepto de indemnización, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación, prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe calcularse con base en el salario mínimo general vigente y no en la Unidad de Medida y Actualización, pues estos ingresos no son ajenos a la naturaleza del salario.
- Registro digital 32895
El cálculo del monto diario de la pensión para efectos de la exención del Impuesto Sobre la Renta debe considerar el periodo total por el cual se cubren las diferencias adeudadas, y no únicamente los días del ejercicio fiscal en que se realiza el pago.
- Registro digital 32873
El salario mínimo general, en virtud de su naturaleza tutelar y de justicia social, está exceptuado de embargo, compensación o descuento, por lo que no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de pensiones alimenticias.
CPEUM art. 1CPEUM art. 8CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17 - 377/2024
La inconstitucionalidad de un precepto legal, para efectos de la procedencia del recurso de reclamación, debe ser excepcional y de interés, cuando el tribunal colegiado del conocimiento no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de dicho precepto.
- 4108/22-03-02-2
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora las pruebas aportadas por el contribuyente y se limita a confrontar la información de sus bases de datos y la de los retenedores, sin analizar la procedencia del saldo a favor conforme a la normativa aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJFA art. 38LFPA art. 46 - 5668/2023
El aguinaldo o gratificación de fin de año de los trabajadores al servicio del Estado, al ser un ingreso gravable, no es susceptible de exención del pago del impuesto sobre la renta, salvo que una disposición legal expresa así lo establezca.
- Registro digital 32207
El artículo 18 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no viola el principio de no disminución salarial ni el derecho a un proyecto de vida, ya que la obligación de retener y enterar impuestos sobre las remuneraciones se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la norma no prohíbe que los órganos públicos paguen dichos impuestos como prestaciones extraordinarias.
- Registro digital 31499
La prima de antigüedad, aun cuando se pague con motivo de la jubilación, no es equiparable a un haber de retiro para efectos fiscales, por lo que no se le aplican las exenciones previstas para este último en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
- Registro digital 31344
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.
- Registro digital 31117
El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 31074
El ingreso recibido por el trabajador al terminar su relación laboral, si se pactó expresamente en el convenio como prima de antigüedad, se rige por la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no por la fracción IV, relativa a jubilaciones, aunque se haya pactado también una pensión vitalicia.
- 503/2022
El principio de proporcionalidad tributaria exige que la contribución al gasto público se realice en función de la capacidad contributiva, lo que implica que las personas con mayores ingresos deben tributar cualitativamente en mayor medida que aquellas con recursos limitados.
- 8681/2019
Las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles, al ser personas morales con fines no lucrativos, tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero el marco normativo actual no establece un tratamiento homogéneo para todas ellas, lo que dificulta el control y fiscalización.
- Registro digital 29763
Los salarios caídos, al constituir una medida resarcitoria y compensatoria derivada de la terminación de la relación laboral por despido injustificado, deben ser gravados conforme a la mecánica del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no como ingresos ordinarios conforme al artículo 94 del mismo ordenamiento.
- Registro digital 29229
Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtienen ingresos por la prestación de servicios educativos a terceros, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente.
- Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 27470
La calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta para las instituciones educativas sin fines de lucro, derivada de la legislación anterior, no constituye un derecho adquirido que impida al legislador establecer nuevos requisitos para mantener dicha calidad, como la obtención de autorización para recibir donativos deducibles, en aras de la política fiscal y el control del gasto público.
- 811/2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta el aplazamiento del dictado de resoluciones en amparos en revisión que abordan la constitucionalidad de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Resolución Miscelánea, relativas a la retención del ISR por el retiro de recursos de la subcuenta de retiro.
- Registro digital 26767
La regla miscelánea fiscal que remite al artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo de la retención de recursos de subcuentas de retiro, viola el principio de legalidad tributaria en sus vertientes de reserva de ley y subordinación jerárquica, al establecer elementos esenciales del tributo que debieron ser previstos en la ley.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 93 de la LISR (20 resoluciones en común)
- Artículo 94 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 152 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 96 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
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