Artículo 50 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 50 de la LISR y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos, cuando éstas se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar las deducciones previstas en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o el incremento de la reserva matemática especial vinculada con los seguros antes mencionados, así como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de dichas reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el párrafo anterior.
También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.
Resoluciones que aplican el artículo 50 de la LISR
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- 7/2023-EF
Las pólizas de fianza emitidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de naturaleza no fiscal, como la inversión o devolución de un anticipo en un contrato, pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación para las fianzas de naturaleza fiscal.
- Registro digital 325760
La facultad discrecional de las autoridades fiscales para fijar el monto de las multas debe ejercerse de manera justa y equitativa, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso, a fin de evitar la imposición de sanciones excesivas.
- Registro digital 335214
Las declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta tienen por objeto permitir al causante realizar un pago anticipado a cuenta del impuesto anual, el cual puede ser devuelto si excede el monto definitivo.
- Registro digital 336645
La prórroga otorgada por la Secretaría de Hacienda para la presentación de las manifestaciones de pago del impuesto sobre la renta, autoriza al contribuyente a realizar dichas gestiones en el plazo extendido, sin incurrir en infracción o sanción alguna por el retardo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 51 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 128 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 129 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 15 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LISR (2 resoluciones en común)
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