Artículo 138 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 138 de la LISR y las 3 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.
Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.
Resoluciones que aplican el artículo 138 de la LISR
- Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- Registro digital 27915
La suspensión definitiva de la aplicación de disposiciones generales que regulan los planes de pensiones, publicadas el 21 de enero de 2016, debe determinarse conforme a la regla general del artículo 128 de la Ley de Amparo, y no a la especial del artículo 135, al no actualizarse los supuestos de excepción para la concesión de la medida cautelar.
- Registro digital 25729
La eliminación de la tasa diferenciada del Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza, al suprimir un trato preferencial, cumple con el principio de equidad tributaria y no contraviene el de proporcionalidad, pues el legislador puede modificar o suprimir excepciones a la igualdad tributaria cuando los fines extrafiscales que las originaron ya no sean necesarios o no se hayan logrado.
CPEUM art. 1CPEUM art. 16CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 128 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 135 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 148 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 2-C del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 30 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 110 de la LISR (1 resoluciones en común)
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