Artículo 30 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 30 del CFF y las 49 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la documentación e información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
La información y documentación a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código deberán conservarse durante un plazo de seis años contados a partir de la fecha en que se generó o debió generarse la información y documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, según sea el caso.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, la documentación comprobatoria del préstamo o la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida, el préstamo, u originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el Reglamento de este Código, en relación con el artículo 27, apartado B, fracción II del presente Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 30 del CFF
Las 30 más recientes de 49. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 668/26-12-01-2
La declaratoria de nulidad de una resolución determinante de créditos fiscales procede cuando la autoridad fiscal no se ajusta al procedimiento específico establecido para la revisión de obras terminadas, aun cuando existan irregularidades detectadas, pues el incumplimiento de dicho procedimiento especial impide la aplicación de las normas generales para la determinación de créditos.
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 121/26-18-01-4
La falta de acreditamiento de la instalación y operación de medidores de agua, así como la omisión de exhibir la documentación comprobatoria de su adquisición e instalación, impiden al contribuyente desvirtuar la determinación de contribuciones omitidas por aprovechamiento de aguas nacionales.
LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2793/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en las resoluciones que determinan créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda, al no detallar los elementos y cálculos específicos para su cuantificación, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 3146/26-17-09-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, exigen que las autoridades invoquen las disposiciones legales y reglamentarias que les otorgan competencia, así como las razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 101/26-03-02-9
La notificación personal de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente, incluso si se entiende con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, asegurando la certeza sobre la identidad del tercero y su vínculo con el contribuyente, o las características del lugar y las c
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 4594/25-03-02-9
La notificación personal de actos administrativos fiscales, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante su ausencia se entendió con dicho tercero, quien debe proporcionar su nombre, identificarse y señalar la razón de su presencia o relació
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 373/26-13-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales se satisface al citar los preceptos legales que otorgan las facultades y, en su caso, precisar el apartado, fracción, inciso o subinciso, sin que sea necesario señalar el párrafo aplicable del artículo 16 constitucional, pues este no fija un ámbito competencial.
- 602/24-14-01-5
La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
- 14484/25-17-03-2
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1240/24-21-01-5
La obligación de conservar documentación fiscal por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados, así como por intereses, deriva de la necesidad de acreditar el origen de dichos ingresos, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad formal.
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 22319/23-17-02-8
La competencia territorial de las autoridades fiscales se fundamenta en las leyes orgánicas y reglamentos que establecen su ámbito de actuación, y no es necesario citar el artículo 16 Constitucional para acreditarla, pues este último consagra la garantía de legalidad y no define competencias específicas.
CPEUM art. 16LOTF art. 3LOTF art. 31LOTF art. 32LOTF art. 33 - 79/25-18-01-6
La valoración de las pruebas documentales privadas en materia fiscal debe ser adminiculada con otros elementos que corroboren su materialidad, pues por sí solas, y ante la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad, resultan insuficientes para acreditar la efectiva realización de las operaciones.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 3LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- 995/24-12-03-3
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, exigiendo la cita precisa de las normas legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, o la transcripción de la parte correspondiente en caso de normas complejas.
- 14574/24-17-03-8
Los depósitos bancarios realizados en las cuentas de un contribuyente, cuya suma exceda el monto establecido en el Código Fiscal de la Federación, se presumen ingresos, salvo que el contribuyente demuestre fehacientemente su origen lícito, aun cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
- 11/24-ERF-01-9
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones del actor en un juicio de resolución exclusiva de fondo, incluso si la resolución original se basó en cuestiones formales o de procedimiento, siempre que el actor acredite que no hubo omisión en el pago de contribuciones.
- 0198-2025-02-C-28-01-03-01-L
La autoridad fiscal que impone una multa por infracciones a disposiciones federales, actuando en suplencia y en ejercicio de facultades delegadas mediante convenio de colaboración, debe fundar su competencia citando los preceptos legales que le otorgan dicha facultad, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte pertinente si se trata de una norma compleja, para gara
- 53/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que, si bien las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados no están obligadas a llevar contabilidad formal, sí tienen el deber de conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo aquella que acredite el origen de sus ingresos, conforme a lo
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 577/21-20-01-5/1087/22-S2-10-04-AS
La competencia material de la autoridad fiscalizadora para emitir una orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundamentada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades para realizar dichas visitas y revisar la contabilidad, aun cuando no se cite explícitamente la fracción específica que faculta a revisar declaraciones, si esta se desprende de las facultades generales conferidas.
- 156/25-06-02-3
La determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, bajo el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es ilegal cuando la autoridad no acredita la materialidad de las operaciones subyacentes y cuando el contribuyente, al no estar obligado a llevar contabilidad formal, ha informado previamente a la autoridad sobre dichos depósitos mediante su declaración anual.
- 35/24-ERF-01-5
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia de la Sala Especializada al advertir un error aritmético en el cálculo de los ingresos por sueldos y salarios, y determinó que la cantidad correcta que debió considerarse como tales era menor, resultando en una diferencia que constituye un ingreso presunto omitido.
- 13045/25-17-02-4
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es nula por indebida fundamentación y motivación, al sancionar una sola conducta con base en dos hipótesis distintas del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y no acreditarse la omisión total requerida para actualizar la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36 - 232/25-08-01-9
La negativa de actualización de la clave del RFC por parte de la autoridad fiscal, al no considerar la modificación de la CURP de la contribuyente derivada de la corrección de su fecha de nacimiento, es ilegal, al contravenir el principio de mayor beneficio y el derecho de acceso a la justicia, al privilegiar formalismos sobre el fondo del asunto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3LFPA art. 15LFPA art. 46 - 3479/19-11-02-2-OT
La Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la orden de visita domiciliaria se encuentra debidamente fundada y motivada, al haber citado la autoridad fiscal los preceptos legales aplicables que justifican su competencia material y territorial, y al permitir el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el requerimiento de documenta
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 98 de la LISR (9 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.