Artículo 97 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 97 de la LISR y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Resoluciones que aplican el artículo 97 de la LISR
- 4008/25-03-02-2
La procedencia de las deducciones personales por aportaciones complementarias de retiro no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
- Registro digital 33942
La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la
- PR.P.T.CS. 1 L (12a.)
La figura del patrón, al asumir funciones propias de la autoridad tributaria en el cálculo, retención, entero y administración del impuesto sobre la renta, genera una responsabilidad solidaria frente a la administración tributaria.
- Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- 896/24-06-02-6
La notificación de un crédito fiscal a través del buzón tributario se considera legalmente realizada si se cumple con el envío del aviso electrónico y la posterior generación del acuse de recibo, aun cuando el aviso no contenga la hora exacta del envío, siempre que se cumplan los plazos legales para la consulta y apertura del documento.
- Registro digital 33150
La carga de la prueba respecto a descuentos aplicados por concepto de Impuesto sobre la Renta, identificados como "Ajustes varios" y cuyo monto es coincidente con el de un impuesto previamente bonificado por la prestación "Día del trabajador", corresponde al patrón, quien debe justificar la legalidad de dichos descuentos mediante operaciones aritméticas y la precisión de su origen.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFT art. 784LFT art. 782LFT art. 783 - Registro digital 32044
El Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando realiza un ajuste en la retención del impuesto sobre la renta en la nómina de quienes se desempeñan como policías adscritos a su Comisaría de Seguridad Pública, al tratarse de un acto unilateral que modifica la esfera jurídica del gobernado.
CPEUM art. 107CPEUM art. 94Ley de Amparo art. 225Ley de Amparo art. 226Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41 - Registro digital 31344
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.
- I.3o.(I Región) 16 A (10a.)
La ficha técnica 16/ISR, contenida en el anexo 1-A de la regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, al exceder lo previsto en el artículo 97, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, transgrede el derecho a la legalidad y el principio de reserva de ley.
- 152/2012
La Regla I.3.9.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y la Ficha 16/ISR, contenida en el Anexo 1-A de la misma, no contravienen la garantía de legalidad ni el principio de reserva de ley, al no exceder las facultades conferidas por los artículos 95, fracción X, y 97, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- XI.1o.A.T.9 A (10a.)
La guía de usuario y el programa electrónico de "transparencia de las donatarias autorizadas" son instrumentos para salvaguardar el derecho a conocer a las donatarias autorizadas y el uso de sus recursos.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 96 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 94 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 98 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 26 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 152 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 93 de la LISR (2 resoluciones en común)
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