Artículo 110 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 110 de la LISR y las 20 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.
III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.
VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información a que se refiere el artículo 76, fracción X de esta Ley.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley.
Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.
Resoluciones que aplican el artículo 110 de la LISR
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 46/26-25-01-7
La imposición de multas por parte de autoridades fiscales estatales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante convenio de colaboración, se considera debidamente fundamentada en cuanto a la competencia, siempre que se citen las cláusulas del convenio y las disposiciones locales que habilitan a la autoridad para actuar en materia de ingresos federales y para sancionar infracciones al Código Fisca
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 2415/25-25-01-8
La facultad de la Dirección de Recaudación y Política Fiscal para emitir resoluciones sancionatorias en materia fiscal federal se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local, aun cuando actúe como autoridad federal.
- Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- 2563/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por omisión de declaraciones fiscales procede si el contribuyente cumple espontáneamente con sus obligaciones antes de la notificación de dicha resolución, actualizando la hipótesis de cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 92/24-09-01-4
La nulidad de un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades discrecionales, cuando el vicio sea de forma, debe ser para efectos, reservando a la autoridad la decisión de emitir un nuevo acto, sin sustituirla en su potestad decisoria.
LO TFJA art. 48LO TFJA art. 31L Amparo art. 192LFPA art. 51LFPA art. 52 - 435/25-14-01-2
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley, sin que exista una relación jerárquica de subordinación entre órganos que conozcan del mismo asunto.
- 427/25-14-01-3
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando el contribuyente acredita haber ejercido la opción de utilizar la aplicación "Mis cuentas" para quedar liberado de la obligación de enviar la contabilidad electrónica, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para ello.
- 433/25-14-01-3
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es ilegal cuando se sanciona al contribuyente por omitir el envío de información contable, si este demostró haber optado por el uso de la aplicación "Mis cuentas" y haber presentado el aviso correspondiente en tiempo y forma, quedando así relevado de dicha obligación.
- 656/22-25-01-7
El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.
- 450/25-14-01-5
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPC art. 58-13LFPC art. 52LFPC art. 48LFPC art. 1LFPC art. 15 - 443/25-14-01-4
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir un acto de molestia, citando las disposiciones legales aplicables y las porciones normativas que establecen sus facultades. La falta de fundamentación adecuada en alguno de estos aspectos puede dar lugar a la ilegalidad del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 46 - 30/25-05-03-4
La resolución de una multa fiscal es legalmente válida si la autoridad emisora funda y motiva debidamente su competencia, tanto material como territorial y de grado, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dichas facultades.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-11 - 6760/22-06-02-6
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
- Registro digital 29257
El señalamiento del actor sobre quién ostenta la representación de los trabajadores terceros interesados en un juicio de nulidad es insuficiente para tener por acreditada dicha representación; la Sala Administrativa debe verificarla, especialmente en casos excepcionales donde el actor no pueda identificar al representante o este no comparezca o no acredite su carácter.
- 968/2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO (ATRIBUCIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS FEDATARIOS CON FUNCIONES NOTARIALES DE CALCULAR Y ENTERAR EN LA OFICINAS AUTORIZADAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, EL IMPUESTO DE INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES RELATIVO A LAS OPERACIONES DE LAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO) Y 127, TERCER PÁRRAFO (OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS
- Registro digital 26440
La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
- Registro digital 25435
El derecho de acceso a la justicia y a la defensa impone a las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el deber de analizar los argumentos de la contribuyente que controvierten la obligación de cumplir con un requerimiento fiscal, aun cuando no los hubiere planteado ante la autoridad requirente dentro del plazo otorgado para tal efecto.
CPEUM art. 17LFTAIPG art. 8LFTAIPG art. 13LFTAIPG art. 14LFTAIPG art. 15
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 96 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 99 de la LISR (5 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 110 de la LISR con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.