Artículo 144 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 144 de la LISR y las 3 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.
Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 144 de la LISR
- Registro digital 27915
La suspensión definitiva de la aplicación de disposiciones generales que regulan los planes de pensiones, publicadas el 21 de enero de 2016, debe determinarse conforme a la regla general del artículo 128 de la Ley de Amparo, y no a la especial del artículo 135, al no actualizarse los supuestos de excepción para la concesión de la medida cautelar.
- 171/2014
La retención del Impuesto Sobre la Renta por salarios puede realizarse aplicando las tarifas correspondientes del Anexo 8, ya sea conforme al artículo 113 de la Ley del ISR o al artículo 144 de su Reglamento, cuando el pago se efectúe por periodos.
- 1a. XXII/2005
El artículo 144, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, no viola el principio de legalidad tributaria, pues la obligación de retener y enterar el impuesto a cargo de un residente en el extranjero se actualiza aun cuando no se haya pagado la contraprestación correspondiente, al existir un ingreso exigible representado por un derecho de crédito.
LISR art. 144CPEUM art. 31
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 113 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 128 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 135 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 138 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 143 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 146 de la LISR (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 144 de la LISR con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.