Tesis fiscales del Semanario Judicial: semana 12 de 2026
6 tesis en materia fiscal publicadas del 16 al 22 de marzo de 2026: 2 de jurisprudencia y 4 aisladas. Cada una enlaza a su ficha con número de tesis, órgano y registro digital.
Jurisprudencias
Obligatorias desde el lunes hábil siguiente a su publicación.
- P./J. 18/2026 (12a.)
RECURSO DE REVOCACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 133-A, FRACCIÓN I, INCISO A), PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
- PR.A.C.CN. J/27 A (12a.)
AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA, DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, CUANDO LA QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISAR LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA EN SU CALIDAD DE RESIDENTE Y CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEB
Tesis aisladas
Criterios orientadores: no obligan, pero muestran cómo razona el tribunal que los emitió.
- I.24o.A.22 A (11a.)
El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución final prevista en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, comienza a partir de su notificación por buzón tributario, sin que exista la obligación de notificarla a través de la página de Internet del SAT o en el Diario Oficial de la Federación.
- I.24o.A.26 A (11a.)
La demostración conjunta de la adquisición, almacenamiento y transporte de mercancías a territorio extranjero es necesaria para desvirtuar la presunción de que no fueron exportadas.
- I.24o.A.27 A (11a.)
La exigencia de la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para desvirtuar la presunción tributaria de que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, no contraviene el principio de seguridad jurídica.
CFF art. 59CPEUM art. 14 - I.24o.A.29 A (11a.)
La devolución de cantidades indebidamente pagadas, derivada de la declaración de nulidad de multas de tránsito, no puede condicionarse a la realización de nuevas gestiones administrativas por parte del contribuyente, pues la autoridad demandada debe concretar dicha devolución y el órgano jurisdiccional debe garantizar su efectividad.
CFF art. 49Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México art. 102
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