Artículo 49 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 49 del CFF y las 91 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, y en el de las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los mismos, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera o donde presten sus servicios de asesoría fiscal a que se refieren los artículos 197 a 202 de este Código, o donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
V. Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las mismas, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.
VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente, asesor fiscal, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como a terceros con ellos relacionados, un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 49 del CFF
Las 30 más recientes de 91. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 25324/25-17-11-5
La notificación de la orden de visita domiciliaria se considera legalmente practicada si se entrega a quien se ostenta como encargado de la sucursal, aun cuando no se encuentre el representante legal, y si posteriormente el contribuyente cumple con el requerimiento formulado en el acta de visita, convalidando así cualquier vicio en la notificación.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 881/25-25-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa por señalar un domicilio fiscal incorrecto procede cuando, con posterioridad a la emisión de dicho acto, la autoridad reconoce el domicilio señalado por el contribuyente como fiscalmente válido, actualizando el principio de non reformatio in peius.
- 286/2026
El sobreseimiento procede cuando el quejoso no desvirtúa la presunción de legalidad de los actos de la autoridad fiscal, al no aportar pruebas suficientes para desvirtuar las irregularidades detectadas en la revisión de la contabilidad.
- 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 1075/25-18-01-8
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara cuando, durante la visita domiciliaria que dio origen a la misma, uno de los auditores intervinientes no se identifica debidamente ante la persona con quien se entiende la diligencia, contraviniendo así el principio de seguridad jurídica y las formalidades establecidas en el artículo 16 Constitucional y el Código Fiscal de la Federación.
- I.24o.A.29 A (11a.)
La devolución de cantidades indebidamente pagadas, derivada de la declaración de nulidad de multas de tránsito, no puede condicionarse a la realización de nuevas gestiones administrativas por parte del contribuyente, pues la autoridad demandada debe concretar dicha devolución y el órgano jurisdiccional debe garantizar su efectividad.
CFF art. 49Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México art. 102 - 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 22742/25-17-04-8
La notificación de la orden de visita domiciliaria es legalmente válida si el notificador se cerciora de que se actúa en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, aun cuando esta persona no sea el representante legal.
- 1060/21-02-01-1
La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de presunción de inocencia, al tratarse de un llamamiento al contribuyente para que aporte pruebas que desvirtúen los hechos que motivaron dicha presunción, sin que se finquen determinaciones definitivas ni se atribuya responsabilidad.
- 1855/25-17-03-3
La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 274/18-25-01-1
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet debe precisar el periodo sujeto a revisión, así como el objeto de la visita de manera determinada, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 517/25-14-01-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de que el contribuyente realizó operaciones con el público en general, durante el periodo revisado, impide tener por configurada la infracción consistente en no expedir los comprobantes fiscales correspondientes, lo que a su vez, anula la multa impuesta.
- 656/22-25-01-7
El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.
- 1653/25-10-01-9
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal en la orden de visita domiciliaria debe ser expresa y detallada, citando los dispositivos legales que otorgan las facultades, para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 432/2025
El recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión es procedente cuando dicho acuerdo admite el recurso por existir un planteamiento de constitucionalidad sobre un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y un artículo del Código Fiscal de la Federación.
- 30/25-05-03-4
La resolución de una multa fiscal es legalmente válida si la autoridad emisora funda y motiva debidamente su competencia, tanto material como territorial y de grado, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dichas facultades.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-11 - Registro digital 33476
El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, al establecer requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, no transgrede los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, pues constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para prevenir y combatir la evasión y elusión fiscal, al fundamentar legalmente el actuar de la autoridad y generar certeza en los contr
- 1675/24-05-02-5
La Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango está facultada para emitir multas por infracciones a las disposiciones fiscales federales, en virtud de los convenios de colaboración administrativa y la legislación local aplicable, así como para practicar visitas domiciliarias y requerir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la
CFF art. 42CFF art. 49CFF art. 83CPEUM art. 16Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 1127/21-16-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa se declara cuando las actas circunstanciadas de hechos, que sirven de sustento para determinar la responsabilidad solidaria, carecen de las formalidades legales esenciales, como la firma de los comparecientes o la constancia de su negativa a firmar, impidiendo acreditar la no localización del deudor principal.
LOTF art. 3RI art. 48RI art. 49LFPA art. 15LFPA art. 46 - 521/24-14-01-7
El juicio contencioso administrativo es procedente cuando la resolución impugnada declara improcedente el cambio de domicilio fiscal y, además, impone una multa, pues ambos actos afectan el interés jurídico del contribuyente.
- 409/2023
El acta de visita domiciliaria no requiere el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente acude a las oficinas de la autoridad fiscal para ser informado de los hechos y omisiones detectados durante la fiscalización.
- 4320/19-03-02-1
La fundamentación de la competencia material de la autoridad fiscal en la orden de visita domiciliaria se considera debidamente satisfecha con la invocación de la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y la fracción XXIII del artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin necesidad de citar la fracción II del mismo artículo 42, pues la facultad de revisar l
- 1410/17-19-01-5/1646/19-S2-08-04
La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa que resuelve un recurso de revocación, al igual que la resolución recurrida, debe atender a los argumentos de fondo planteados por el contribuyente que, de resultar fundados, podrían acarrearle un beneficio mayor que la simple reposición del procedimiento.
- 7135/2023
La competencia para emitir órdenes de verificación y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones de los recintos fiscalizados recae en la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, no en las aduanas, salvo que la visita se limite a verificar el cumplimiento de obligaciones del recinto fiscalizado para con las autoridades.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (48 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (24 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 43 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (14 resoluciones en común)
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