Artículo 59 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 59 del CFF y las 108 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.
III. Que los depósitos en la cuenta o cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta o cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $2,028,610.00 en las cuentas o cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022.
Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025 No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.
V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
VII. (Se deroga).
VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero.
En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
Resoluciones que aplican el artículo 59 del CFF
Las 30 más recientes de 108. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 4041/15-01-02-8
El Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California es competente para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios, en el ejercicio de facultades de comprobación, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la legislación local aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 14LOFTA art. 38LFPA art. 8 - 2446/25-01-01-4
La competencia de las autoridades fiscales se rige por los preceptos legales que les otorgan facultades, y los órganos jurisdiccionales deben analizar la legalidad de los actos de autoridad a la luz de las normas invocadas, sin estar obligados a señalar el fundamento legal que la autoridad debió haber utilizado.
- 0099-2021-02-C-15-01-01-02-L
La valoración de las pruebas periciales contables debe ser exhaustiva y motivada, analizando la totalidad de los elementos probatorios y la legislación aplicable, sin limitarse a transcribir las conclusiones de los peritos.
- 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 2525/26-17-02-6
El juicio contencioso administrativo es procedente contra una resolución emitida en cumplimiento a una sentencia previa, aun cuando exista la opción de interponer un recurso de queja, pues ambas instancias tienen finalidades distintas y la primera permite examinar los vicios de legalidad del nuevo acto.
- 140/23-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe valorar las pruebas aportadas por el contribuyente para determinar si los fondos repatriados provienen de una herencia y, por ende, si están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo así con el principio de exhaustividad.
- 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 17/2024
La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación no controvierten las consideraciones que sustentan el acto reclamado, impidiendo el análisis de constitucionalidad de las normas aplicadas.
- 48/2026
La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.
- 9/25-ERF-01-4
La valoración de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo debe centrarse en los aspectos sustantivos de la contribución, excluyendo las meras irregularidades formales o procedimentales que no trasciendan al fondo del asunto.
- 21210/25-17-09-7
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados prevalece cuando el contribuyente no aporta la documentación idónea y suficiente que acredite fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, desvirtuando así la presunción de legalidad de los actos de la autoridad fiscal.
- 2308/22-03-02-6/910/24-S2-06-04
La plena jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa le impone el deber de analizar de fondo la controversia, sin que la complejidad técnica de las pruebas o la omisión de su ofrecimiento por las partes constituyan un impedimento para ello, pues debe resolver la litis en su totalidad para garantizar la justicia completa.
CPEUM art. 17LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 40 - 440/23-16-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el contribuyente no acredita fehacientemente que las inversiones en el extranjero se efectuaron con anterioridad al plazo legalmente establecido, aun cuando se presenten estados de cuenta en idioma extranjero sin la debida traducción.
- 1038/23-01-01-1
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal basándose en la presunción de inexistencia de operaciones, sin considerar que el contribuyente informó debidamente los ingresos y el régimen fiscal aplicado en su declaración anual, y sin desvirtuar la materialidad de las operaciones a través de los medios de prueba idóneos.
- 336/24-17-01-1
La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desvirtúa cuando el contribuyente demuestra fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, ya sea como préstamos, retornos de inversión o traspasos entre cuentas propias, mediante la adminiculación de pruebas documentales y, en su caso, periciales.
- 2580/25-05-03-7
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones con sus proveedores, ni la vinculación de estas con su actividad económica, ni la posterior enajenación de los bienes, lo que impide el acreditamiento del impuesto trasladado y la deducción de las erogaciones.
- 606/22-11-01-6
La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente sus actos, detallando por qué cada prueba exhibida por el contribuyente no es idónea o suficiente para acreditar la procedencia de una devolución, aplicando el principio de contradicción y confrontando la documentación aportada.
- 142/23-ERF-01-1
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar la totalidad de los argumentos de la demanda contenciosa administrativa, incluyendo aquellos que no fueron planteados en el recurso de revocación, en virtud del principio de litis abierta.
Ley de Amparo art. 76Ley de Amparo art. 192CFF art. 59Ley del IVA art. 9Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 1 - I.24o.A.27 A (11a.)
La exigencia de la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para desvirtuar la presunción tributaria de que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, no contraviene el principio de seguridad jurídica.
CFF art. 59CPEUM art. 14 - I.24o.A.26 A (11a.)
La demostración conjunta de la adquisición, almacenamiento y transporte de mercancías a territorio extranjero es necesaria para desvirtuar la presunción de que no fueron exportadas.
- 1065/23-01-02-3
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser adecuadas y suficientes, expresando con precisión el precepto legal aplicable y las circunstancias particulares que justifican su emisión, garantizando la congruencia entre los motivos y la norma.
- 1187/24-17-11-6
La determinación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, así como el rechazo de deducciones, deben fundarse y motivarse exhaustivamente, analizando cada prueba ofrecida por el contribuyente y explicando las razones jurídicas y fácticas de la decisión.
- 0151-2023-02-C-25-01-03-02-L
La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad opera si el contribuyente no soporta documentalmente dichos registros, pues no basta el simple apunte contable para desvirtuarla.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 155/24-ERF-01-3
La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, opera ante la falta de registro contable y requiere la exhibición de la documentación comprobatoria que acredite el origen y destino de dichos recursos, para desvirtuarla.
- 7/24-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe desechar los argumentos de forma o de procedimiento en el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues este solo procede para resolver sobre el fondo de la controversia, salvo que se acredite que el incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento impacten o trasciendan al fondo de la controversia y que no se produjo omisión en
- 66/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe analizar la legalidad de las resoluciones emitidas en un recurso administrativo, aun cuando la resolución de dicho recurso no satisfaga el interés jurídico del recurrente, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 50
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (31 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 55 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (12 resoluciones en común)
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