La notificación por estrados de requerimientos de pago de créditos fiscales es ilegal cuando las actas circunstanciadas de hechos que la fundamentan no detallan pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que impidieron la notificación personal, ni precisan el supuesto legal específico del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que se actualizó.
La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la ilegalidad de las notificaciones por estrados de dos requerimientos de pago de créditos fiscales. La decisión se basó en que las actas circunstanciadas de hechos, que debían justificar la imposibilidad de realizar una notificación personal, carecían de la debida fundamentación y motivación. Específicamente, no detallaban las razones por las cuales el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, ni precisaban cuál de los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualizaba, contraviniendo así las formalidades legales y la garantía de defensa del contribuyente.
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La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación, aun cuando se realice con un tercero que tenga una relación laboral con el contribuyente, siempre que se cerciore de la ausencia del representante legal y se identifique al tercero.
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada no detalla las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de que el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, o cuando se asienta que el domicilio es inexistente sin haberse constituido en el domicilio correcto.
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.