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701/23-19-01-4ConcedeTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chiapas

La notificación por estrados de requerimientos de pago de créditos fiscales es ilegal cuando las actas circunstanciadas de hechos que la fundamentan no detallan pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que impidieron la notificación personal, ni precisan el supuesto legal específico del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que se actualizó.

Expediente
701/23-19-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de requerimientos de pago de créditos fiscales es ilegal cuando las actas circunstanciadas de hechos que la fundamentan no detallan pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que impidieron la notificación personal, ni precisan el supuesto legal específico del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que se actualizó.

Resumen

La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la ilegalidad de las notificaciones por estrados de dos requerimientos de pago de créditos fiscales. La decisión se basó en que las actas circunstanciadas de hechos, que debían justificar la imposibilidad de realizar una notificación personal, carecían de la debida fundamentación y motivación. Específicamente, no detallaban las razones por las cuales el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, ni precisaban cuál de los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualizaba, contraviniendo así las formalidades legales y la garantía de defensa del contribuyente.

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