Artículo 139 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 139 del CFF y las 81 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales;
dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 139 del CFF
Las 30 más recientes de 81. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16 - 25184/23-17-09-1
La notificación ilegal de un oficio de observaciones, al impedir al contribuyente ejercer su derecho de defensa y audiencia, genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, pues la autoridad fiscal concluye extemporáneamente sus facultades de comprobación.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 1415/24-17-05-7
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 192/24-03-02-1
La responsabilidad solidaria de un administrador único, derivada de la no localización del domicilio fiscal de la persona moral deudora, requiere que la autoridad acredite fehacientemente, mediante diligencias legalmente practicadas, que se agotaron las formalidades del procedimiento de ejecución sin poder requerir el pago al deudor original.
- 25364/25-17-10-5
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal si la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente es 'no localizable' en su domicilio fiscal, sino que se limita a asentar que las personas entrevistadas en dicho domicilio lo desconocen, sin seguir el procedimiento de notificación personal previo que incluya citatorio.
- 1735/25-08-01-4
La notificación por estrados requiere que la autoridad funde y motive la actualización de alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para considerar que el gobernado no ha podido ser localizado en su domicilio.
- 2781/25-05-03-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales opera si no se ejerce dentro del plazo de cinco años, sin que la notificación de las resoluciones extemporáneas interrumpa o suspenda dicho plazo.
LFPCA art. 16LFPCA art. 58-2LFPCA art. 30LOTFJA art. 34RITFJA art. 48 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 1819/25-25-01-9
La notificación por estrados es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos formales y se demuestra la imposibilidad de realizar la notificación personal, incluso si el contribuyente afirma haber estado localizable en otras fechas.
- 1957/25-04-01-4
La prescripción de un crédito fiscal opera por el simple transcurso de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla o revivirla, pues la inactividad de la autoridad fiscal sanciona la inejecución de su facultad económico-coactiva.
- 2136/20-01-02-8
La notificación por estrados de resoluciones emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es ilegal cuando la autoridad conocía el domicilio correcto del contribuyente, pues no se actualiza el supuesto de "no localizable" previsto en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
LFPT art. 36LFPT art. 60LFPT art. 58-2LFPT art. 2LFPT art. 58-1 - 672/19-14-01-5
La notificación de actos administrativos por estrados y en la página electrónica de las autoridades fiscales requiere la publicación del documento durante quince días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y, simultáneamente, en la página electrónica oficial, debiendo la autoridad exhibir constancias fehacientes de ambas publicaciones para acreditar su legalidad.
- 13163/25-17-02-3
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación, aun cuando se realice con un tercero que tenga una relación laboral con el contribuyente, siempre que se cerciore de la ausencia del representante legal y se identifique al tercero.
- 2364/25-01-02-7
La negativa ficta se configura cuando la autoridad no notifica al particular la resolución expresa antes de la presentación de la demanda, y el tribunal debe analizar el fondo de la controversia planteada en la instancia no resuelta.
- 12513/25-17-04-1
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada no detalla las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de que el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, o cuando se asienta que el domicilio es inexistente sin haberse constituido en el domicilio correcto.
- 2449/16-01-02-5
La caducidad de las facultades del INFONAVIT para determinar y liquidar aportaciones omitidas y sus accesorios opera en un plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago espontáneo de las cuotas patronales.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 36LOJTFA art. 36LOJTFA art. 30 - 125/23-14-01-3
La notificación por estrados es ilegal cuando la autoridad no acredita haber realizado las gestiones necesarias para intentar la notificación personal en el domicilio fiscal correcto del contribuyente, ni haber fundado y motivado debidamente la procedencia de la notificación por estrados.
- 19245/25-17-02-8
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe estar debidamente circunstanciada en el acta respectiva, detallando las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 4022/25-04-01-7
La nulidad lisa y llana de las multas impuestas por la autoridad fiscal procede cuando esta no exhibe el acto impugnado ni su constancia de notificación, a pesar de que el contribuyente las negó lisa y llanamente en su demanda.
- 361/21-01-02-5
La notificación por estrados de resoluciones fiscales es ilegal cuando no se cumplen las formalidades para tener por debidamente circunstanciada la imposibilidad de la notificación personal, al no identificarse plenamente a la persona con quien se entendió la diligencia o al no asentar las razones por las cuales se tuvo por ausente al contribuyente.
- 1336/25-01-01-2
La notificación por estrados de la resolución liquidatoria en un procedimiento administrativo en materia aduanera es ilegal cuando el contribuyente ha señalado un domicilio para oír y recibir notificaciones, y la autoridad omite acudir a dicho domicilio o utilizar medios de notificación alternativos como el buzón tributario, contraviniendo así el principio de especialidad de la Ley Aduanera.
- 381/25-19-01-4
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.
- 706/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51 - 22794/24-17-09-2
La notificación por estrados de actos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, sin necesidad de citatorio previo, y la identificación del notificador es una formalidad accidental irrelevante para la validez del acto.
- 612/25-14-01-8
La notificación por estrados de un crédito fiscal es ilegal si la autoridad no acredita su publicación en la página electrónica oficial, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, lo que genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
- 1231/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos taxativamente previstos en la ley, o cuando la autoridad no agota los procedimientos previos para su realización.
LOPSAT art. 3LOPSAT art. 31LOPSAT art. 33LOPSAT art. 36LFPA art. 8 - 2267/22-12-01-6
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando la cédula respectiva no contiene la motivación suficiente para acreditar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 1781/23-12-01-8
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no contiene los pormenores necesarios para acreditar que el notificador se constituyó en el domicilio fiscal correcto y que el contribuyente efectivamente desocupó el inmueble, sin que sea suficiente la información obtenida de terceros.
- 571/25-14-01-4
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no acredita la publicación del documento en la página electrónica oficial del Servicio de Administración Tributaria, pues los "acuses de información" carecen de elementos de certeza sobre su origen y validez.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (67 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (43 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (24 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (13 resoluciones en común)
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