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0028-2023-02-C-31-01-01-02-LSobreseeTFJAConcede parcial12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.

Expediente
0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que un crédito fiscal se encontraba prescrito debido a la falta de gestiones de cobro legalmente notificadas dentro del plazo de cinco años. Se consideró que la notificación de varios mandamientos de ejecución fue ilegal por vicios formales, y que la demanda original contra la resolución que determinó el crédito fue extemporánea. En consecuencia, se sobreseyó el juicio respecto a la resolución inicial y se declaró la nulidad lisa y llana de los actos de cobro derivados de un crédito fiscal prescrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16LFPA art. 42LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52CFF art. 110CFF art. 134CFF art. 137CFF art. 139CFF art. 146

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