La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que un crédito fiscal se encontraba prescrito debido a la falta de gestiones de cobro legalmente notificadas dentro del plazo de cinco años. Se consideró que la notificación de varios mandamientos de ejecución fue ilegal por vicios formales, y que la demanda original contra la resolución que determinó el crédito fue extemporánea. En consecuencia, se sobreseyó el juicio respecto a la resolución inicial y se declaró la nulidad lisa y llana de los actos de cobro derivados de un crédito fiscal prescrito.
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La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
La caducidad del procedimiento administrativo, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de oficio cuando la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal, lo que genera la nulidad de los actos posteriores, incluyendo los de ejecución.
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
La notificación por estrados de una resolución es ilegal cuando la autoridad no exhibe el acuerdo de notificación respectivo, el cual debe sustentar la fijación y publicación de los estrados.
La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.