Artículo 110 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 110 del CFF y las 78 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.
VI. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.
VII. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.
VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.
No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.
Resoluciones que aplican el artículo 110 del CFF
Las 30 más recientes de 78. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1360/26-03-01-2
La notificación por estrados de la cédula de liquidación de capitales constitutivos es ilegal si el acta circunstanciada no detalla pormenorizadamente las razones por las cuales el contribuyente no fue localizado, y la resolución que determina capitales constitutivos es nula si la autoridad omitió especificar la duración del tratamiento y las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro al iniciar la aten
- 0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16 - 716/24-18-01-2
El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
- 423/25-18-01-2
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero, requiere que el notificador asiente en el acta datos objetivos que permitan identificar a dicho tercero y la razón de su presencia en el domicilio, o bien, las características del inmueble y que el tercero se encontraba en el interior, para garantizar la certeza jurídica al contribuyente.
- 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 2501/26-17-01-9
La notificación por estrados es válida cuando se cumplen los supuestos legales para su procedencia y se levanta el acta circunstanciada correspondiente, aun cuando el actor no amplíe su demanda para controvertir las constancias de notificación.
LOPSAT art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 192/24-03-02-1
La responsabilidad solidaria de un administrador único, derivada de la no localización del domicilio fiscal de la persona moral deudora, requiere que la autoridad acredite fehacientemente, mediante diligencias legalmente practicadas, que se agotaron las formalidades del procedimiento de ejecución sin poder requerir el pago al deudor original.
- 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 1735/25-08-01-4
La notificación por estrados requiere que la autoridad funde y motive la actualización de alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para considerar que el gobernado no ha podido ser localizado en su domicilio.
- 588/23-12-01-2
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, aun cuando posteriormente emita una resolución expresa, si esta última se notifica después de la presentación de la demanda de nulidad.
- 72/2026
La confirmación del sobreseimiento total de una causa penal por desaparición de domicilio fiscal, al no haberse acreditado el aviso al Registro Federal de Contribuyentes, es correcta al no existir elementos que demuestren la comisión del ilícito.
- 13119/24-17-02-8
La determinación de créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y descuentos para vivienda, emitida por el Gerente de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, se considera legalmente fundada y motivada en cuanto a la competencia de la autoridad emisora y la correcta notificación al contribuyente, así como la autenticidad de la firma autógrafa.
LFPA art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 5696/24-17-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe estar debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan concluir que se practicó en el domicilio correcto, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea necesario que el notificador recabe documentos que acr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 6LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 28LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 29LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 30LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 31 - 2781/25-05-03-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales opera si no se ejerce dentro del plazo de cinco años, sin que la notificación de las resoluciones extemporáneas interrumpa o suspenda dicho plazo.
LFPCA art. 16LFPCA art. 58-2LFPCA art. 30LOTFJA art. 34RITFJA art. 48 - 351/25-01-01-4
La determinación de responsabilidad solidaria de un socio o accionista, basada en la desocupación del domicilio fiscal de la sociedad, requiere que la autoridad acredite fehacientemente que el domicilio se encuentra desocupado y que la sociedad no presentó el aviso de cambio correspondiente, cumpliendo con la garantía de audiencia del responsable solidario respecto a los hechos que fundamentan tanto la determinación
- 1116/19-01-02-8
La notificación por estrados de una resolución administrativa es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente cuando el notificador no logra verificar la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.
- 1709/18-01-02-8
La notificación por estrados es ilegal cuando no se acreditan los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, especialmente si la autoridad posteriormente logra notificar personalmente al contribuyente en el mismo domicilio.
- 2738/18-01-02-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando la autoridad no cumple con la obligación de requerir previamente la presencia del representante legal y atiende la diligencia con un tercero sin justificar la ausencia del destinatario, o cuando no se acredita la existencia de la resolución liquidatoria y su notificación, o cuando no se exhiben las actas de notificación ni el citatorio previo.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 13163/25-17-02-3
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación, aun cuando se realice con un tercero que tenga una relación laboral con el contribuyente, siempre que se cerciore de la ausencia del representante legal y se identifique al tercero.
- 24716/25-17-02-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente, al determinar un crédito fiscal por cuotas obrero-patronales omitidas, genera la nulidad lisa y llana del crédito fiscal impugnado.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 3LFPA art. 36 - 1719/25-17-02-2
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no agota las formalidades legales para intentar la notificación personal, como la entrega de citatorios o la debida circunstanciación del acta de hechos, lo que genera la nulidad de dichos actos.
- 12513/25-17-04-1
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada no detalla las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de que el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, o cuando se asienta que el domicilio es inexistente sin haberse constituido en el domicilio correcto.
- 19245/25-17-02-8
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe estar debidamente circunstanciada en el acta respectiva, detallando las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2552/23-03-02-9
La fundamentación y motivación de los actos administrativos, conforme al artículo 16 Constitucional, exigen la expresión precisa del precepto legal aplicable y de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión, así como la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 3702/25-04-01-7
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no realiza la búsqueda del domicilio correcto del contribuyente, pues la diligencia debe efectuarse en el domicilio fiscal registrado ante la autoridad.
- 24/2026
SE CALIFICAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR LA FISCALÍA, YA QUE SE LIMITA A ESGRIMIR QUE SE CUENTA CON DATOS DE PRUEBA RAZONABLES, PERTINENTES Y SUFICIENTES PARA EMITIR UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO; QUE LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHO REALIZADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL SE LLEVARON A CABO CONFORME A DERECHO, ASÍ COMO QUE ÉSTAS DILIGENCIAS Y DIVERSAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR PERSONAL DE LA POLICÍA FE
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 381/25-19-01-4
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.
- 706/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (56 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (49 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (25 resoluciones en común)
- Artículo 139 del CFF (24 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (16 resoluciones en común)
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