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23/25-ERF-01-6OtroTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

El juicio de resolución exclusiva de fondo no es la vía para controvertir vicios procedimentales o formalidades que no trasciendan al fondo de la controversia, salvo que el actor acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.

Expediente
23/25-ERF-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de resolución exclusiva de fondo no es la vía para controvertir vicios procedimentales o formalidades que no trasciendan al fondo de la controversia, salvo que el actor acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.

Resumen

En el juicio de resolución exclusiva de fondo, la Sala Especializada determinó que la figura de la caducidad, al ser de naturaleza adjetiva o procedimental, no puede ser materia de impugnación en esta vía, ya que el objetivo de este juicio es resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia tributaria. Por lo tanto, los argumentos que versen sobre cuestiones de forma o procedimiento se tendrán por no formulados, conforme al artículo 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a menos que el actor demuestre que no hubo omisión en el pago de contribuciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

LFPC art. 58-17LFPC art. 58-19CFF art. 67

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