El juicio de resolución exclusiva de fondo no es la vía para controvertir vicios procedimentales o formalidades que no trasciendan al fondo de la controversia, salvo que el actor acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, la Sala Especializada determinó que la figura de la caducidad, al ser de naturaleza adjetiva o procedimental, no puede ser materia de impugnación en esta vía, ya que el objetivo de este juicio es resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia tributaria. Por lo tanto, los argumentos que versen sobre cuestiones de forma o procedimiento se tendrán por no formulados, conforme al artículo 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a menos que el actor demuestre que no hubo omisión en el pago de contribuciones.
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El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de la omisión de la Sala Regional de ejecutar las acciones legales para asegurar el cumplimiento de una sentencia, cuando dicha Sala, con posterioridad a la presentación de la demanda, inicia de oficio el procedimiento de ejecución, pues con ello cesan los efectos del acto reclamado al constituirse una nueva situación que destruye por completo la omisión recla
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
La exclusión de la procedencia del recurso de queja contra resoluciones emitidas después de caducadas las facultades de la autoridad, cuando previamente se declaró la nulidad por vicios de competencia, vulnera los derechos de igualdad y de tutela judicial efectiva.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.