La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
En este juicio, la actora impugnó una resolución que determinó el pago de derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, argumentando la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La Sala determinó que, si bien la caducidad general es de cinco años, la omisión de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal, como ocurrió en este caso, actualiza la excepción prevista en el artículo 67, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, extendiendo el plazo a diez años. Por lo tanto, las facultades de la autoridad no habían caducado.
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La fundamentación y motivación de los actos administrativos, en particular de las multas fiscales, deben adecuarse estrictamente a la conducta infractora y a la normativa aplicable, so pena de declararse su nulidad.
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
La aplicación del principio non bis in ídem en materia administrativa sancionadora exige la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir la imposición de una doble sanción por la misma conducta.
La nulidad de un acto de autoridad, como una boleta de infracción, debe declararse lisa y llana cuando la autoridad omitió fundar debidamente su competencia, citando las disposiciones legales vigentes que le otorgan facultades para emitir dicho acto, pues la inobservancia de este requisito esencial vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La ilegalidad de la notificación de un crédito fiscal, al ser ilegible el citatorio, genera la consecuencia de que el contribuyente se tenga por sabedor del acto desde la fecha en que se le dio a conocer en el juicio, resultando la demanda oportuna.