Artículo 53-C del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 53-C del CFF y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el artículo 67 de este Código.
Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.
La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros; en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Resoluciones que aplican el artículo 53-C del CFF
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 0018-2025-02-C-15-02-03-02-L.
La materialidad de los servicios intangibles se acredita mediante el análisis conjunto de diversos elementos probatorios, incluyendo contratos, comprobantes fiscales, estados de cuenta, comunicaciones operativas y evidencia de la existencia de personal del prestador, sin que sea exigible la existencia de entregables físicos en todos los casos.
- 602/24-14-01-5
La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
- 3133/25-17-01-8
La determinación de créditos fiscales por parte de autoridades fiscales locales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación, debe fundarse en las disposiciones legales, acuerdos o decretos que les otorgan dichas facultades, precisando con exactitud la materia, grado y territorio de su competencia.
- 2089/25-13-01-6
La obligación de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre los hechos u omisiones detectados durante una fiscalización, prevista en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, se satisface hasta que se le proporciona por escrito la información detallada y pormenorizada de las irregularidades advertidas, a través de un acta circunstanciada, garantizando así su derecho a conocer su
- 2596/24-12-03-3
La legalidad de una orden de revisión de gabinete se determina por la debida fundamentación y motivación de la competencia material de la autoridad, la información consultada y solicitada, y el objeto de la misma, así como por la actualización de las hipótesis de excepción previstas en el Código Fiscal de la Federación.
- 31725/21-17-05-2
La procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de un recurso administrativo que deja insubsistente el acto impugnado para determinados efectos, no se actualiza la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, pues la parte no satisfecha de sus pretensiones continúa afectando su esfera jurídica.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50 - 355/24-16-01-6
La Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la resolución provisional y el oficio de preliquidación emitidos por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" se encuentran debidamente fundados y motivados en cuanto a la competencia de la autoridad, al citar los preceptos legales y reglamentarios que lo facultan para ejercer revisiones electrónicas y determinar créditos fiscales.
- 4880/18-17-08-5/2259/18-S2-08-04
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios con características especiales, en razón de su cuantía, cuando el valor del negocio exceda de doscientos millones de pesos.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48LFPC art. 1LFPC art. 50 - 126/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los procedimientos de fiscalización, como la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, no son equiparables al procedimiento de devolución de impuestos, ya que este último se limita a verificar los requisitos de procedencia y no implica un ejercicio analítico o un alcance similar a las facultades de comprobación fiscal amplias.
- 1452/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la facultad de la autoridad hacendaria para emitir una nueva orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete sobre los mismos hechos y contribuciones, tras la declaratoria de nulidad de una orden previa, no está limitada a la comprobación de hechos diferentes cuando la nulidad se decreta por vicios formales.
- 13503/21-17-01-8/622/23-S2-08-04
La facultad de atracción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando la cuantía del juicio excede los doscientos millones de pesos, sin que ello implique la renuncia a la revisión de los conceptos de impugnación planteados.
LFPA art. 48LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18CPEUM art. 1CPEUM art. 17 - 425/2023
La nulidad de una orden de visita domiciliaria por vicios formales permite a la autoridad fiscal practicar una nueva visita al mismo contribuyente, sobre las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sin necesidad de comprobar hechos diferentes.
- 616/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la inobservancia de la formalidad de informar directamente a los órganos de dirección sobre los hechos u omisiones detectados en una visita domiciliaria, constituye una violación a los principios de seguridad y legalidad jurídica.
- Registro digital 30928
El juicio de lesividad es procedente contra el oficio de conclusión de revisión por autocorrección, al constituir una resolución definitiva e individual favorable a un particular, la cual, por gozar de presunción de legalidad, solo puede ser modificada o revocada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Registro digital 29290
La facultad de la autoridad fiscal para emitir una segunda orden de visita domiciliaria, respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, presupone la existencia de una resolución firme que defina la situación jurídica del contribuyente, o bien, la comprobación de hechos diferentes a los ya revisados, sustentada en los supuestos previstos en la ley.
- I.16o.A.22 A (10a.)
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, debe respetar la limitante de no realizar una nueva revisión sobre los mismos hechos, contribuciones y periodos, salvo que compruebe hechos diferentes, máxime cuando una revisión previa fue declarada nula por incompetencia material.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (3 resoluciones en común)
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