Artículo 23 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 23 del CFF y las 217 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.
Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III de este Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior siempre que las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud conforme al procedimiento y requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Para tales efectos, la opción a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución, o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Tampoco será aplicable a aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. De igual manera, esta opción no será aplicable tratándose de remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
La solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo a que se refiere el artículo 48, fracciones VI o VII de este Código, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
En la solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, el contribuyente podrá pronunciarse sobre uno o varios hechos u omisiones identificados en el ejercicio de facultades de comprobación, para lo cual, el contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Para determinar las cantidades que el contribuyente solicite se apliquen, la autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Para tales efectos, el contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento señalado en el párrafo anterior, por lo que no procederá solicitud de prórroga para presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para determinar las cantidades susceptibles de aplicarse en términos del sexto párrafo de este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
La autoridad fiscal ante la que se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquél, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse. Para tales efectos, la autoridad levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente. El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
En la resolución determinante de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se emita conforme al artículo 50 de este Código, la autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección por medio de la aplicación de la facilidad prevista en los párrafos anteriores. Para tales efectos, el monto correspondiente se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse. Asimismo, dicho monto se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
En el supuesto de que la cantidad susceptible de aplicarse sea insuficiente para cubrir la totalidad del monto por el cual se corrigió el contribuyente, éste deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales, conforme al artículo 65 de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Tratándose de las partidas por las cuales el contribuyente no opte por corregir su situación fiscal, se deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables, por lo que en caso de que la autoridad determine contribuciones omitidas y sus accesorios, las mismas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, de conformidad con el artículo 65 de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine conforme al decimotercer párrafo de este artículo, ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
La opción contenida en el sexto párrafo de este artículo, así como la presentación de la solicitud correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver en términos de los artículos 22 y 146 de este Código. Asimismo, la solicitud que presente el contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 23 del CFF
Las 30 más recientes de 217. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 28843/24-17-02-2
La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se suspende durante la tramitación de un recurso de revocación, y el plazo para que opere la prescripción inicia al día siguiente de la notificación de la resolución expresa de dicho recurso, cuando esta es desfavorable al contribuyente.
- 261/2024
La declaratoria de incompetencia de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de la constitucionalidad de una norma general, no impide que se analice la legalidad de su aplicación en un caso concreto, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha reasumido su competencia originaria.
- 342/2023
La justicia de la unión no ampara a la contribuyente contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al considerarse infundada la revisión adhesiva.
- 123/25-ERF-01-4
La Sala Especializada en Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que las compensaciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado contra el Impuesto Sobre la Renta, efectuadas por un contribuyente durante la vigencia de una suspensión definitiva otorgada en un juicio de amparo, son válidas y surten plenos efectos fiscales, aun cuando dicha suspensión haya sido revocada posteriormente y el amparo prin
LOFTJ art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LOFTJ art. 3 - 3965/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la facultad de las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal para determinar créditos fiscales se encuentra debidamente conferida por la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior, sin contravenir los principios de reserva de ley, primacía de ley ni subordinación jerárquica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 73CPEUM art. 89 - 7596/24-06-02-3
La omisión de la autoridad fiscalizadora de detallar por escrito las irregularidades detectadas al contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, en contravención a lo dispuesto en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, genera un vicio de procedimiento que obliga a reponer el mismo.
- 1406/24-18-01-4
La compensación de oficio de un saldo a favor es ilegal cuando el crédito fiscal contra el que se pretende compensar no ha quedado firme, al no cumplirse con el requisito de exigibilidad y firmeza que establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
- 275/2024
La justicia de la Unión no ampara ni protege al contribuyente cuando la autoridad fiscal actúa conforme a derecho al emitir la orden de fiscalización, pues el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no exige que la orden de visita domiciliaria se notifique personalmente al contribuyente en el domicilio fiscal.
- 371/2023
El amparo concedido contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, puede concretar sus efectos, lo que desestima la causa de improcedencia advertida por el juzgador de origen.
- Registro digital 33126
La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas únicamente a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no viola los principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica, propiedad ni confianza legítima.
- 584/2025
La compensación de contribuciones, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse mediante el pago en efectivo, salvo que la ley expresamente autorice otra forma.
- 10/2025
El principio de proporcionalidad tributaria no se viola por la prohibición de utilizar la compensación civil como medio de pago del Impuesto al Valor Agregado, ni por la exigencia de que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado para su acreditamiento.
- Registro digital 33050
La contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre la necesidad de acreditar el acto de aplicación para demostrar el interés jurídico en el amparo indirecto contra normas heteroaplicativas, cuando se alega una violación al principio de equidad tributaria, es existente y debe resolverse.
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 331/2023
La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, al resultar infundado el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad fiscal.
- 939/2023
El artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al prever un mecanismo para que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación corrijan su situación fiscal mediante la aplicación de cantidades a su favor, no establece un sistema de "compensación universal" ni genera un trato diferenciado injustificado que vulnere el derecho a la igualdad.
- 111/2024
La inoperancia de los agravios que parten de la premisa de que el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, establece un sistema de "compensación universal" impide el análisis de proporcionalidad y equidad tributaria, al no existir el trato desigual alegado.
- 373/2023
La reforma al artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, publicada el 12 de noviembre de 2021, no contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, al no generar un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes.
- 131/2024
El control de convencionalidad de oficio no es extensivo a la totalidad de las normas, sino que debe ser planteado expresamente por el gobernado en el juicio de amparo.
- 290/2023
Se califican como inoperantes los argumentos de la parte quejosa, al ser aplicables las consideraciones de la resolución al amparo en revisión 736/2023 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que ya analizó los argumentos propuestos.
- 61/2024
LOS AGRAVIOS SE DECLARAN POR UN LADO INFUNDADOS E INOPERANTES Y, POR OTRO, ESENCIALMENTE FUNDADOS LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA PARTE QUEJOSA SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA Y SE NIEGA EL AMPARO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LA REVISIÓN ADHESIVA QUEDA SIN MATERIA.
- 392/2023
Se propone revocar el sobreseimiento Se propone negar la protección, dado que existe pronunciamiento de la Segunda Sala sobre los artículos reclamados, en los que analizó igual reclamo que el ahora formulado, concluyendo en la constitucionalidad de la norma. Se propone desechar el recurso adhesivo, porque lo hace valer el Ejecutivo Federal, respecto de quien se sobreseyó en el juicio, sin que haya sido objeto
- 567/2024
El artículo Décimo Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de dos mil veintiuno, al posponer la notificación mediante buzón tributario para actos y resoluciones emitidas por autoridades distintas al Servicio de Administración Tributaria hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, no contraviene los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica.
- 602/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para interponer el recurso de reclamación, al haber sido presentado por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia de superiores jerárquicos.
- 127/2024
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- 336/2023
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, no contraviene los principios y derechos constitucionales invocados por la parte quejosa, existiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la materia.
- 460/2023
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al prever la posibilidad de que la autoridad fiscal solicite información o documentación a terceros relacionados con el contribuyente, no contraviene el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas ni el derecho a la protección de datos personales, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
- 501/2023
El recurso de revisión adhesivo es infundado y se niega el amparo solicitado contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo, del Código Fiscal de la Federación, al no advertirse la inconstitucionalidad alegada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 6 de la LIVA (56 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (30 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 17-H Bis del CFF (13 resoluciones en común)
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