Artículo 42-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 42-B del CFF y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:
I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.
Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.
Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 42-B del CFF
- 47/25-16-01-8
La autoridad fiscal está facultada para determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, desconociendo su eficacia para la deducción o acreditamiento de contribuciones, cuando la documentación presentada por el contribuyente no acredita la materialidad de los servicios o bienes adquiridos.
LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36RI TFJA art. 48
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 130 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 132 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 4 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (1 resoluciones en común)
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