Artículo 4 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 4 del CFF y las 45 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Resoluciones que aplican el artículo 4 del CFF
Las 30 más recientes de 45. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 5722/26-17-02-7
La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1098/26-EAR-01-7
La falta de firma autógrafa o electrónica en el oficio de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al ser un requisito esencial de validez previsto en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto y de los actos subsecuentes que de él deriven.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 17LOAAC art. 95 BisLOAAC art. 88 bis - 527/26-30-01-4
La orden de inspección extraordinaria debe precisar el programa de inspecciones específico que la motiva para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, evitando la incertidumbre jurídica del gobernado.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 63 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 365/26-10-01-2
La nulidad de una resolución de infracción administrativa es lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, circunstancia que no puede ser subsanada en el mismo procedimiento.
- 258/26-10-01-8
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir datos esenciales como la fecha de expedición y expiración de su credencial, el órgano que la emite y el nombre del autorizado, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
- 2095/25-25-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales que ejercen facultades delegadas en materia de contribuciones federales, en virtud de convenios de colaboración administrativa, se satisface con la cita genérica de la cláusula correspondiente del convenio, sin necesidad de transcribir o citar disposiciones específicas que delimiten su competencia por materia, grado o territorio, siempre que di
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 1030/25-27-01-4
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, contraviniendo el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36 - 2513/25-25-01-4
La aplicación de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que han perdido su vigencia al momento de la emisión o notificación de un acto administrativo, genera la ilegalidad de dicho acto, siempre que se demuestre la afectación a la esfera jurídica del contribuyente.
- 1380/25-25-01-9
La Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Gobierno del Estado de San Luis Potosí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución sancionadora, al citar los preceptos legales del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas que prevén sus atribuciones.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 47/25-16-01-8
La autoridad fiscal está facultada para determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, desconociendo su eficacia para la deducción o acreditamiento de contribuciones, cuando la documentación presentada por el contribuyente no acredita la materialidad de los servicios o bienes adquiridos.
LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36RI TFJA art. 48 - 1618/25-13-01-2
La nulidad de una boleta de infracción se decreta lisa y llana cuando la autoridad emisora funda deficientemente su competencia territorial, al no señalar el ámbito territorial específico dentro del cual puede ejercer sus atribuciones.
- 86/2025
La prescripción de las multas impuestas en sentencias penales se rige por el plazo de un año establecido en el Código Penal Federal, y no por el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de sanciones de naturaleza penal y no fiscal.
CPEUM art. 94CPEUM art. 104CNPP art. 20CNPP art. 133LNEP art. 8 - 2255/23-12-02-5
La ilegalidad de un acto de fiscalización, aun cuando se actualice, no puede tener como consecuencia su inexistencia para efectos de la caducidad especial del procedimiento, sino únicamente la nulidad del procedimiento por la existencia de algún vicio formal, toda vez que los plazos se van cumpliendo de momento a momento y las actuaciones de la autoridad surten sus efectos a partir de que se notifican a los contribuy
- 42/19-06-03-6
El procedimiento administrativo de ejecución, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, constituye un acto de imposible reparación que puede ser impugnado mediante juicio de nulidad antes de la publicación de la convocatoria de remate, al imposibilitar al particular el uso de sus recursos económicos.
- Registro digital 32879
La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
LAP art. 135CPEUM art. 94CPEUM art. 107LAP art. 225LAP art. 226 - 1923/23-04-01-5
La omisión de la autoridad fiscal de declarar de oficio la prescripción de un crédito fiscal no constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues no genera un agravio directo al contribuyente y, por ende, no actualiza la procedencia del juicio de nulidad.
- 40/2024
La contraprestación por el suministro de energía eléctrica, aun cuando no sea una contribución fiscal, es equiparable a un derecho para efectos de la garantía en el juicio de amparo, cuando es fijada por el Estado a través de una empresa productiva estatal.
- 159/2022-CA
La afectación de las participaciones federales a una entidad federativa o municipio, para cubrir un adeudo, requiere la previa confirmación de la mora en el cumplimiento de la obligación, como requisito indispensable para su procedencia.
- 161/2022-CA
La afectación de las participaciones federales a una entidad federativa o municipio, para cubrir un adeudo, requiere la previa confirmación de la mora en el cumplimiento de la obligación, como requisito indispensable para su procedencia.
- Registro digital 31024
El principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, rige exclusivamente las contribuciones, no así los aprovechamientos o las contraprestaciones que no deriven directamente del poder impositivo del Estado.
- Registro digital 30133
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la porción normativa que establece un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal por el cobro de multas no fiscales, al no alcanzar la mayoría calificada requerida para su declaratoria.
- Registro digital 30105
La declaratoria general de inconstitucionalidad procede contra el porcentaje mínimo de sanción establecido en una norma general, cuando este resulta excesivo y desproporcionado, sin atender a la gravedad de la conducta infractora.
- Registro digital 29028
La difusión de información sobre créditos fiscales condonados o cancelados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando involucre datos personales de los contribuyentes, prevalece sobre el secreto fiscal cuando el interés público en la transparencia y la rendición de cuentas es mayor que el interés particular en la privacidad de dichos datos.
- Registro digital 28429
La Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es competente para determinar créditos fiscales por omisión de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, al estar facultada para determinar adeudos derivados de derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su co
- Registro digital 28198
Las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) constituyen aprovechamientos y, por ende, se traducen en créditos fiscales, por lo que para la eficacia de la suspensión en el amparo contra su cobro, debe garantizarse el interés fiscal.
- Registro digital 27555
La carta de acreditación como interventor, valorada en conjunto con otros elementos probatorios, puede generar la presunción de la existencia de la relación laboral entre el sujeto habilitado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al demostrar la prestación de un trabajo personal subordinado.
- Registro digital 27277
La inconstitucionalidad de los acuerdos que establecen cuotas fijas bimestrales para pequeños contribuyentes no puede ser analizada si el contribuyente eligió voluntariamente dicho régimen, pues ello implica la aplicación de la teoría de los actos propios y la inoperancia de los conceptos de violación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 3 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 2 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 6 del CFF (7 resoluciones en común)
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