Artículo 132 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 132 del CFF y las 54 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.
Resoluciones que aplican el artículo 132 del CFF
Las 30 más recientes de 54. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 1601/23-12-01-6
La ilegalidad en el requerimiento de información contable en forma de integraciones especiales por parte de la autoridad fiscal es no invalidante si el contribuyente cumple con dicho requerimiento, ya que no trasciende a sus defensas ni afecta el sentido de la determinación.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1410/19-01-02-8
El agente aduanal no es responsable por inexactitud o falsedad en datos proporcionados por el importador si esta no es apreciable a simple vista y requiere análisis técnico para su detección, actualizándose la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera.
LOTFJA art. 36LOTFJA art. 31LOTFJA art. 2LOTFJA art. 58-13LFPA art. 58-2 - 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 456/24-17-11-7
La omisión de la autoridad de valorar pruebas ofrecidas en el recurso de revocación, que son relevantes para desvirtuar la causación de contribuciones, genera la ilegalidad de la resolución que confirma el crédito fiscal.
- 365/26-10-01-2
La nulidad de una resolución de infracción administrativa es lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, circunstancia que no puede ser subsanada en el mismo procedimiento.
- 1768/23-01-02-4
La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.
- 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 28843/24-17-02-2
La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se suspende durante la tramitación de un recurso de revocación, y el plazo para que opere la prescripción inicia al día siguiente de la notificación de la resolución expresa de dicho recurso, cuando esta es desfavorable al contribuyente.
- 56/25-12-01-1
La notificación de la resolución determinante del crédito fiscal debe realizarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la conclusión del plazo otorgado al contribuyente para desvirtuar observaciones, plazo que es autónomo y posterior a la etapa de fiscalización.
- 270/25-20-01-7
La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.
- 104/25-27-01-5
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar la legalidad de la resolución recurrida y del acto de origen cuando se impugna la resolución de un recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
- 497/21-20-01-1
La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo de cinco años, el cual se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que dicho plazo, en ningún caso, pueda exceder de diez años, aun cuando se haya interrumpido.
- 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 8/26-25-01-4
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal estatal sí cuenta con la competencia material, territorial y de grado para emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales y resolver recursos de revocación, en virtud de los convenios de coordinación fiscal celebrados con la Federación y su normativa interna.
- 440/23-16-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el contribuyente no acredita fehacientemente que las inversiones en el extranjero se efectuaron con anterioridad al plazo legalmente establecido, aun cuando se presenten estados de cuenta en idioma extranjero sin la debida traducción.
- 6127/23-06-02-1
La confirmación de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora se limita a transcribir argumentos de la resolución determinante, omite valorar pruebas aportadas por el contribuyente y aplica indebidamente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación al considerar inexistentes operaciones amparadas en constancias de retención.
- 1049/25-12-03-2
La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.
- 2276/24-27-01-4
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la aplicación del principio de litis abierta permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
- 2247/22-11-01-6
La notificación de un acto administrativo surte efectos al día hábil siguiente al en que se practica, salvo que el conocimiento del acto sea anterior y derive de medios distintos a la notificación formal.
- 79/25-18-01-6
La valoración de las pruebas documentales privadas en materia fiscal debe ser adminiculada con otros elementos que corroboren su materialidad, pues por sí solas, y ante la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad, resultan insuficientes para acreditar la efectiva realización de las operaciones.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 3LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 1083/23-21-01-8
La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
- 3520/21-11-01-9
La valoración de las pruebas periciales debe realizarse en conjunto con el resto del material probatorio, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, y exponiendo los fundamentos de la decisión, sin que la falta de objeción a un dictamen implique su valor probatorio pleno.
- 760/24-27-01-2
La resolución de un recurso administrativo, al confirmar o modificar el acto impugnado, debe ser congruente y exhaustiva, analizando todos los argumentos y pruebas presentados por el recurrente, sin limitarse a sintetizar o calificar los agravios como infundados.
- 10531/23-17-10-9
La Sala Regional debe analizar la totalidad de las pruebas ofrecidas por la actora para determinar el origen de los depósitos bancarios y la materialidad de los servicios prestados, en cumplimiento a los principios de congruencia y exhaustividad.
- 4086/24-17-11-5
La resolución de un recurso administrativo que confirma un crédito fiscal, al ser impugnada en el juicio contencioso administrativo, actualiza el principio de litis abierta, permitiendo al actor plantear conceptos de impugnación novedosos o reiterativos, y al tribunal analizar las pruebas ofrecidas en el procedimiento de origen y en el recurso administrativo.
- 421/23-26-01-1
El principio pro persona no otorga derechos inexistentes ni permite interpretaciones que contravengan las reglas de derecho aplicables.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (33 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 133 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 123 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (10 resoluciones en común)
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