Artículo 28 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 28 del CFF y las 298 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener:
los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.
Apartado reformado DOF 12-11-2021
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Resoluciones que aplican el artículo 28 del CFF
Las 30 más recientes de 298. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 1812/25-10-01-9
La restricción temporal del certificado de sello digital es legal cuando la autoridad fiscal cita las disposiciones normativas que otorgan competencia material y territorial, y la omisión de presentar cierta documentación no es la única causa de la medida, sino que se basa en la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o ilícitas.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 2716/25-05-03-4
La resolución que informa la subsistencia de la medida de dejar sin efectos el certificado de sello digital, al ser la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 56LFPA art. 15LFPA art. 46 - 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 668/26-12-01-2
La declaratoria de nulidad de una resolución determinante de créditos fiscales procede cuando la autoridad fiscal no se ajusta al procedimiento específico establecido para la revisión de obras terminadas, aun cuando existan irregularidades detectadas, pues el incumplimiento de dicho procedimiento especial impide la aplicación de las normas generales para la determinación de créditos.
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 1601/23-12-01-6
La ilegalidad en el requerimiento de información contable en forma de integraciones especiales por parte de la autoridad fiscal es no invalidante si el contribuyente cumple con dicho requerimiento, ya que no trasciende a sus defensas ni afecta el sentido de la determinación.
- 0154-2025-02-C-14-02-03-03-L
La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de audiencia ni el artículo 22 Constitucional, al prever un procedimiento que otorga al contribuyente y a terceros la oportunidad de desvirtuarla o acreditar la materialidad de las operaciones.
- 3146/26-17-09-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, exigen que las autoridades invoquen las disposiciones legales y reglamentarias que les otorgan competencia, así como las razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2473/25-11-02-7
La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
- 825/25-25-01-3
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 2082/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 373/26-13-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales se satisface al citar los preceptos legales que otorgan las facultades y, en su caso, precisar el apartado, fracción, inciso o subinciso, sin que sea necesario señalar el párrafo aplicable del artículo 16 constitucional, pues este no fija un ámbito competencial.
- 595/26-13-02-7
La presentación de declaraciones fiscales a requerimiento de autoridad, cuando estas ya fueron presentadas con anterioridad a dicho requerimiento, no actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse el supuesto normativo de la conducta infractora.
- 4595/25-07-01-7
La resolución que determina un crédito fiscal debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre la suficiencia de las pruebas ofrecidas por el contribuyente para acreditar el origen de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y no solo calificarlas como insuficientes sin un análisis detallado.
LO TFJA art. 48LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 5735/20-06-03-4
El Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, al no ser un ingreso propio de la actividad del contribuyente, sino el cumplimiento de una obligación fiscal.
- 4043/24-06-02-1
La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal excede el plazo de tres meses para resolver un recurso de revocación, sin que medie disposición legal que prevea un plazo distinto o una resolución en sentido positivo.
- 1160/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, deben ser exhaustivas y precisas, citando los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad emisora, así como los hechos y circunstancias que sustentan la resolución, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 1-ALFPA art. 2LFPA art. 13LFPA art. 47 - 1138/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
LO TFJA art. 48LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46CPC art. 129CPC art. 202 - 48/2026
La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.
- 14484/25-17-03-2
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 0138-2025-02-C-28-01-03-02-L
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la norma que otorga la atribución y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 9/25-ERF-01-4
La valoración de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo debe centrarse en los aspectos sustantivos de la contribución, excluyendo las meras irregularidades formales o procedimentales que no trasciendan al fondo del asunto.
- 1813/25-05-02-5
La obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, consistente en balanzas de comprobación, es exigible a las personas morales que obtienen ingresos en el régimen general de ley, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (186 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (132 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (127 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (120 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (112 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (112 resoluciones en común)
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