Artículo 43 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 43 del CFF y las 108 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
Resoluciones que aplican el artículo 43 del CFF
Las 30 más recientes de 108. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 79/24-18-01-5
La Sala Regional en Tamaulipas determina que la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a la impugnación de actos conexos a otros que fueron combatidos por una vía distinta, es infundada cuando el acto impugnado es el desechamiento de un recurso de revocación, pues el análisis de dicha causal involucra el estudio de fondo del asunto y no una cuestión de procedencia previa.
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 893/2025
La orden de visita domiciliaria es inconstitucional al derivar de un convenio de colaboración administrativa que no fue debidamente publicado en el órgano de difusión oficial del Estado.
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 1442/23-01-02-7
La fundamentación de la competencia para designar a los visitadores en una orden de visita domiciliaria se cumple al citar el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de transcribir sus párrafos primero y segundo, al no tratarse de una norma compleja.
- 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 444/23-03-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita, debe ser exhaustiva, citando los preceptos legales específicos y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 6008/20-07-02-2
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscalizadora se actualiza cuando la orden de visita domiciliaria no señala con precisión el lugar donde se llevará a cabo, o cuando no se precisa el objeto de la orden, extralimitándose la autoridad en el ejercicio de sus facultades.
- 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- 1075/25-18-01-8
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara cuando, durante la visita domiciliaria que dio origen a la misma, uno de los auditores intervinientes no se identifica debidamente ante la persona con quien se entiende la diligencia, contraviniendo así el principio de seguridad jurídica y las formalidades establecidas en el artículo 16 Constitucional y el Código Fiscal de la Federación.
- 1784/23-12-01-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión los preceptos legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo la fracción, inciso y subinciso correspondiente.
- 0006-2024-02-C-15-02-02-01-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de que posteriormente emita una resolución expresa que no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda de nulidad.
- 1479/23-12-02-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscalizadora para emitir la orden de visita y la resolución determinante de crédito fiscal se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales y convenios de colaboración administrativa que facultan a la autoridad para ejercer facultades de comprobación en materia de contribuciones federales coordinadas, aun cuando no se transcriban todos los artículos qu
- 1855/25-17-03-3
La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 1651/23-01-02-9
La nulidad de un crédito fiscal determinado es procedente cuando el oficio que amplía el personal auditor no se notifica al contribuyente con la firma autógrafa del funcionario competente, contraviniendo los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como el 43, fracción II, y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación.
- 13162/24-17-11-6
La competencia de las autoridades fiscales locales para ejercer facultades de fiscalización federales se acredita mediante la cita de los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, y el Código Fiscal de la
LOPSDF art. 7LOPSDF art. 11LOPSDF art. 12LOPSDF art. 16LOPSDF art. 18 - 577/21-20-01-5/1087/22-S2-10-04-AS
La competencia material de la autoridad fiscalizadora para emitir una orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundamentada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades para realizar dichas visitas y revisar la contabilidad, aun cuando no se cite explícitamente la fracción específica que faculta a revisar declaraciones, si esta se desprende de las facultades generales conferidas.
- 274/18-25-01-1
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet debe precisar el periodo sujeto a revisión, así como el objeto de la visita de manera determinada, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 3784/17-03-02-4
La orden de visita domiciliaria es legalmente válida si, aunque no se precise el domicilio exacto dentro de la redacción del cuerpo del documento, este se señala debajo del nombre del contribuyente, pues se entiende que la visita se practicará en el domicilio fiscal.
- 741/21-14-01-3
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, citando la norma específica, apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 384/15-03-01-5/1486/15-S2-10-04
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios en los que se impugnan resoluciones que deciden recursos administrativos, pudiendo analizar la legalidad del acto original en la parte que afectó el interés jurídico del contribuyente, aun con conceptos de impugnación novedosos.
- 1850/24-10-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
- 474/24-20-01-6
La Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no excedió sus facultades al requerir información detallada sobre clientes y proveedores, ya que dicha información es parte integral de la contabilidad y necesaria para verificar el cumplimiento fiscal, conforme a los artículos 28 y 42 del Código Fiscal de la Federación.
- 972/21-05-01-1
La Primera Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe estudiar la totalidad de los argumentos vertidos en el agravio décimo tercero del recurso de revocación, pues la omisión de hacerlo en la sentencia original vulneró el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 10667/18-07-02-4/286/20-S1-04-04
La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe dejar insubsistente su sentencia y emitir una nueva, en la que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre los argumentos de la actora relativos a la obligación de la visitadora de fundar su competencia para levantar el acta parcial como facultad decisoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, fracción II, del Códi
- 24000/24-17-04-7
La valoración de pruebas por parte de los visitadores en una visita domiciliaria, al no contar con facultades para ello, vicia el procedimiento de fiscalización y, por ende, la resolución determinante del crédito fiscal.
- 798/24-29-01-5
La competencia de las autoridades fiscales para emitir órdenes de visita domiciliaria y certificar documentos se considera debidamente fundada y motivada cuando citan los preceptos legales que les otorgan facultades, aun cuando no especifiquen el apartado, fracción, inciso o subinciso, siempre que la certificación de copias sea fiel y exacta a los originales y se indique que se tuvieron a la vista.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46CPCF art. 129CPCF art. 202
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (60 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (52 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (46 resoluciones en común)
- Artículo 45 del CFF (33 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (31 resoluciones en común)
- Artículo 49 del CFF (15 resoluciones en común)
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