Artículo 132 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 132 de la LISR y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
Resoluciones que aplican el artículo 132 de la LISR
- 6492/16-06-03-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa en un acto de molestia debe ser exhaustiva, precisando la disposición legal específica que le otorga la facultad ejercida, atendiendo a los criterios de materia, grado, territorio y cuantía, para evitar indefensión al gobernado.
- Registro digital 25435
El derecho de acceso a la justicia y a la defensa impone a las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el deber de analizar los argumentos de la contribuyente que controvierten la obligación de cumplir con un requerimiento fiscal, aun cuando no los hubiere planteado ante la autoridad requirente dentro del plazo otorgado para tal efecto.
CPEUM art. 17LFTAIPG art. 8LFTAIPG art. 13LFTAIPG art. 14LFTAIPG art. 15
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 67 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 110 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 133 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 de la LISR (1 resoluciones en común)
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